Nueva modalidad procesal para el despido colectivo:
(Art. 23 cinco RDL 3/2012 que modifica el art. 124 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social)
— Esta nueva modalidad procesal tendrá el carácter de preferente y urgente — Se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional el
conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de
los trabajadores del despido colectivo, reconociéndose, posteriormente, el recurso de
casación.
— Establece la obligación empresarial de aportar la documentación que justificaría su
decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y así practicar, en su caso, la prueba sobre la misma de forma anticipada.
La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se
sigue atribuyendo a los Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas
objetivas.
La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las
modalidades procesales previstas en los artículos 138 y 153— 162 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
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