Normativa de Parejas de hecho en otras Comunidades Autónomas
En otras Comunidades Autonómicas también se ha legislado al respecto de forma muy similar a la catalana, estando pendientes de su aprobación parlamentaria una ley de ámbito nacional.
Las leyes sobre parejas de hecho existentes en la actualidad son las siguientes:
– Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
– Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas de Aragón.
– Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, Asturias.
– Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, Islas Baleares.
– Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho, Islas Canarias.
– Ley 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho, Cantabria.
– Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho, Extremadura.
– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil, Galicia.
– Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho, Madrid.
– Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, Navarra.
– Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, País Vasco.
– Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, Valencia.
La regulación de las parejas de hecho y de los contratos de unión civil, presenta una serie de características comunes en las legislaciones autonómicas, que se pueden resumir en las siguientes:
Son celebrados entre dos personas (del mismo o distinto sexo) que acuerdan convivir y prestarse ayuda mutua.
No puede formar parte de un contrato alguien que se encuentre casado o forme parte de otro contrato de unión que esté vigente.
Debe realizarse por escrito (privado o ante notario) e inscribirse en el registro de uniones de hecho correspondiente.
Debe contener el régimen económico que pactan las partes.
Se admiten pactos sucesorios.
Regulan una serie de efectos en los casos de disolución: alimentos, indemnización, pensión reparadora… etc.
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