NORMATIVA RESPONSBILIDAD DE AUDITORES DE UNA SOCIEDAD.
Según la normativa vigente, el auditor individual responderá de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones y cuando se trate de una sociedad, responderán solidariamente el firmante y la sociedad. Antes de la reforma contenida en la Ley Financiera de 2002, los restantes socios no firmantes también respondían subsidiaria-mente y con carácter solidario. El sistema español prescribe, por tanto, una responsabilidad civil ilimitada y no proporcional, estableciéndose que el auditor sería responsable sólo por el importe de los daños causados y equivalente a su cuota de responsabilidad en el acto reclamado. Aunque sin éxito, esta primavera •CiU presentó una proposición no de ley en el Congreso con la intención de introducir elementos de proporcionalidad en la responsabilidad según los daños causados por el auditor. Y defendió que las posibles multas por malas prácticas profesionales tomen como referencia los fondos propios de la auditora y no los honorarios facturados por el negocio en el último ejercicio, como establece la norma todavía vigente.
Parece que la reforma de la Ley de Auditoría que ha preparado Economía va a tener presente algunas de estas demandas e introducirá una mayor flexibilidad en cuanto a la regulación de las responsabilidades exigibles y las sanciones aplicables a las auditoras. El proyecto considera también la posibilidad de que las fianzas que las empresas del sector deben depositar en efectivo sean más próximas a su volumen de negocio. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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