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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

Doña -------Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la empresa ---------., con domicilio en la calle ------------, de esta ciudad, cuya representación acredito con la Copia de Poder declarado bastante y por mi aceptado que acompaño con el numero uno de documentos, ante el Juzgado que por turno corresponda, como mejor proceda en derecho, comparezco y DIGO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada formulo DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO contra Doña --------------, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Magistral Marrero, numero 6, piso 1º , para que sea condenada a lo que pediré en el Suplico, que baso en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.- La demandada, con la que mi mandante, ha tenido relaciones comerciales, necesito reparar su vehiculo, marca --------, matricula -----------, así se acredita con la factura numero 1875, que se acompaña con el numero dos de documentos, por un importe de 77.721 pesetas.


SEGUNDO.- En fecha de cinco de Febrero de 1999 fue librada por mi cliente una Letra de Cambio que a su presentación al librado para aceptación en el domicilio de esta y antes de la fecha de su vencimiento, fue aceptado por el librado, habiendose fijado el vencimiento el día veintinueve de Abril de 1999.

TERCERO.- Dicha Letra de Cambio, comprendía el importe de la factura numero 1875, el importe de otra Letra de Cambio impagada por la demandada de vencimiento el día 02-01-99 por un importe de 35.000 pesetas, también se incluyen 3.698 por gastos de protesto y 5.569 como gastos de negociación, siendo el importe total de la Letra de Cambio impagada de 121.988 pesetas. Los detalles de esta operación constan en el documento que se aporta con el numero tres de documentos.

 

CUARTO.- Puesta en circulación la cambial y llegado el día de vencimiento, no fue atendida por la denunciada, siendo protestada por falta de pago por Notario de esta ciudad Don J-------------, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento, notificandose el protesto en la dirección del librado siguiendo las normas de los artículos 52 y 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sin que se presentase la demandada a efectuar el pago, ni hacer manifestación alguna congruente con el protesto.

Se acompaña la Letra de Cambio y el Acta de Protesto como documentos números cuatro y cinco.

QUINTO.- En fecha de veintiséis de noviembre de 1998 fue librada por mi cliente una letra de cambio, habiendose fijado el día de vencimiento el día dos de Marzo de 1999, por una cantidad de veintiuna mil ( 21.000) pesetas, domiciliada en la cuenta numero 2710045071 del Banco--------------- en la sucursal 1881, que a su presentación al librado para aceptación en el domicilio de esta, sin fijación de plazo para ello y antes de la fecha de su vencimiento fue aceptada por el librado.

Dicha letra de Cambio se aporta con el numero seis de documentos.


SEXTO.- Puesta en circulación la cambial y llegado el día de su vencimiento, no fue atendida en el domicilio de pago designado en la cambial, en la entidad Cajacanarias, en el numero de cuenta 3000052335, en la dirección de --------------. Originando unos gastos bancarios de 4.685 pesetas. La presentación al pago y devolución de la Letra de Cambio impagada se acredita con el documento bancario aportado con el numero siete de documentos.

SÉPTIMO.- También en fecha de veintiséis de noviembre de 1998 fue librada por mi cliente otra Letra de Cambio, habiendose fijado el día de vencimiento el día dos de Abril de 1.999, por una cantidad de cien mil (100.000) pesetas, domiciliada en la cuenta numero 2710045071 de la entidad Banco --------------- en la sucursal 1881, que a su presentación al librado para aceptación en el domicilio de esta, sin fijación de plaza para ello y antes de la fecha de su vencimiento fue aceptada por el librado.

Dicha Letra de Cambio se aporta con el numero Ocho de documentos.

OCTAVO.- Puesta en circulación la cambial y llegado el día de su vencimiento no fue atendida en el domicilio de pago designado en la cambial, en la entidad --------------- , en el numero de cuenta 3000052335 en la dirección de -------------. Originando unos gastos bancarios de 7.435 pesetas. La presentación al pago y devolución de la Letra de Cambio impagada se acredita con el documento bancario aportado con el numero nueve de documentos.

NOVENO.- Señalamos como cuantía de este Juicio Ejecutivo, la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (242.988 ptas.), importe del principal de la cantidad referida y los gastos bancarios y de Protesto, que ascienden a TRECE MIL CIENTO SESENTA PESETAS ( 13.160 ptas. ), presupuestado desde ahora para réditos de la cantidad referida desde la fecha de vencimiento de las Letras de Cambio, calculados al interés legal incrementado en dos puntos.

DÉCIMO.- Se ha intentado el cobro de las cantidades adeudadas, sin que se haya logrado hasta la fecha de hoy, por lo que nos hemos visto obligados a formular esta demanda.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente este Juzgado conforme al articulo 62, apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el articulo 1439 en cuanto a los requisitos formales de la demanda ejecutiva en el establecidos.

II

El articulo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva debiera fundarse en un titulo que tenga aparejada ejecución y en su párrafo 4º, las letras de cambio en los términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque y tratandose de Letras de Cambio, el articulo 66 de la referida Ley Cambiaria 19/1985, de 16 de julio, dispone: "La Letra de Cambio tendrá aparejada ejecución a los efectos previstos en los articulo 1.429 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la suma determinada en el titulo y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58,59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de firmas".

III

El articulo 68 de la referida Ley 19/85, somete el ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 67, que establece en su ultimo párrafo: en el caso de que se ejercite la acción cambiaria por vía ejecutiva no sera de aplicación lo previsto en el articulo 1.464 y en los números 1.º y 2.º del articulo 1.467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV

Se cumplen los requisitos del articulo 1.435 de la Ley procesal civil relativos a cantidad liquida en dinero efectivo que exceda de 50.000 pesetas.

V

Según el articulo 58 de la Ley Cambiaria y del cheque el tenedor podrá reclamar a la persona contra quien se ejercite la acción: 1.º , el importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados conforme al articulo 6 de esta Ley; 2.º, los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos; 3.º,los demás gastos, incluidos los de protesto.

VI

Según el articulo 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en las letras de cambio domiciliadas en una cuenta abierta en una Entidad de crédito, su presentación a una Camara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago. Conforme al Real Decreto 1369/1987 de 18 de septiembre y a los efectos previstos en la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque.

VII

Aunque pague el deudor en el acto de requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas. Articulo 1445 de la L.E.C., párrafo 1º y el articulo 1.474 de la misma Ley que señala la condena del deudor demandado en costas.

 

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito de demanda ejecutiva con los documentos acompañados, se digne admitirlo, tenerme por parte a nombre de quien comparezco, la empresa -------------------, ordenando que se entiendan conmigo las sucesivas diligencias y examinados los documentos acompañados a esta demanda, se tenga por promovido juicio ejecutivo cambiario contra la deudora doña , una vez examinada la propia competencia, acordandose despachar la ejecución contra los bienes de la referida demandada por el importe del principal de la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS ( 242.988 ptas.) , mas los réditos de la cantidad anterior desde la fecha de vencimiento de las Letras, calculado al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, mas los gastos bancarios y de protesto y costas calculadas en NOVENTA Y CUATRO MIL PESETAS ( 94.000 ptas ), y de no satisfacerse en el acto se proceda al embargo de toda clase de bienes del deudor suficientes parar cubrir la suma de dichas cantidades, expidiendose los mandamientos que fueren necesarios si se embargaren bienes inmuebles y, previa la sustanciación legal, se dicte sentencia de remate, mandando seguir la ejecución adelante, disponiendo la venta de los bienes embargados y con su producto hacer pago a mi mandante de las cantidades referidas.

 

OTROSÍ DIGO: Que siendo la Copia del Poder acompañada general para representación en juicio y necesitandolo para otros usos, SUPLICO AL JUZGADO se digne acordar su desglose y devolución. También es de justicia.

Es justicia que pido en , a 12 de Junio de 20--

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