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ESTATUTOS ASOCIACIONES CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN , FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN Artº 1.- Con la denominación se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artº 2.- Los fines de la asociación son: Para la consecución de tales fines la entidad desarrollará las actividades siguientes:

Artº 3.- La Asociación establece su domicilio social en El ámbito territorial en que se ha de realizar principalmente las actividades

Artº 4.- La duración de la Asociación será:

CAPITULO II DE LA FORMA DE GOBIERNO

Artº 5.- La Asociación está dirigida y administrada por la Asamblea General , la Junta directiva y la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva será gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años

Artº 6.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Deberá adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna

Artº 7.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. la ordinaria se celebra una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por ciento, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artº 8.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, que tendrán carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Artº 9.-Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos se refieran a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de los órganos directivos, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva , expulsión de socios, solicitud de declaración de utilidad pública y constituir Federaciones e integración en ellas.

Artº 10.-Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

· Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

· Examinar y aprobar el estado de cuentas

· Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

· Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

· Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artº 11.-Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

· Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

· Remuneración de los miembros de los órganos gestores

· Modificación de estatutos

· Disolución de la Asociación

· Disposición y enajenación de bienes

· Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva

· Solicitud de declaración de utilidad pública

· Constituir Federaciones e integración en ellas

Artº 12.-La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General

La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición d ela mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será el de calidad.

Artº 13.-Son facultades de la Junta Directiva :

· Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos.

· Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

· Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas

· Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General

· Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

· Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación

· Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artº 14.-El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General yla Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artº 15.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él

Artº 16.-El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.

Artº 17.-El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artº 18.- Los vocales tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artº 19.-Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos

La Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES

Artº 20.-Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 14 años (con el consentimiento-documentalmente acreditado- de las personas que deban suplir su capacidad) y 30 sin cumplir con capacidad de obrar:; que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los estatutos.

Artº 21.-Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

· Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación

· Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación

· Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva.

Artº 22.-Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

· Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

· Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas

· Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados

Artº 23.-Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

c) Participar en las Asambleas con voz y voto

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Y a ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos

Artº 24.-Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva

b) Abonar las cuotas que se fijen

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Colaborando para la consecución de los fines de la misma

Artº 25.-Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), del artículo 23; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artº 26.-Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma por parte de los asociados o de terceras personas

c) Cualquier otro recurso lícito

Artº 27 .-El limite del presupuesto anual se estima en la cantidad de ___________

La Asociación tiene un Patrimonio Fundacional de _________________

La Asociación llevará una contabilidad actualizada de su patrimonio y de la situación financiera, así como un inventario de su patrimonio

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de sus actividades deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

CAPITULO V

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artº 28.- a) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

c) Por sentencia judicial

Artº 29.-En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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