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Función pública, reclasificación puesto de trabajo.

PRIMERO .  El presente recurso se interpone por el actor, en su condición  de funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Subdelegación de  Gobierno de ….----------------, contra el acto administrativo identificado en la desestimación de su  solicitud dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas en el sentido de  que su puesto de trabajo fuera reclasificado pasando del Nivel 24 al Nivel 26 con un complemento  específico de ------------pesetas y actualizaciones posteriores , lo que debió acordarse en el mes  de Abril de 1995 para subsanar el agravio comparativo de que se l había hecho objeto , con efectos  desde la indicada fecha .


Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica  son los siguientes :


-el actor reingresó al servicio activo el día 19 de Septiembre de 1994 en un puesto de Técnico Zonal  Nivel 24 de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario( folio 1 expte. Advo.  B)


-El vicepresidente de la Comisión Ministerial de Retribuciones  del Ministerio de Obras Públicas ,  Transporte y Medio Ambiente dirigió, en fecha 13 de Diciembre de 1994,  al Director General de  Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda un escrito en el  que manifestaba :


" Entre los colectivos de funcionarios superiores con los que cuenta el Departamento para la  realización de las tareas a él encomendadas , destaca por su carácter técnico y especial  responsabilidad el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuya presencia es  especialmente notables en las áreas de las Infraestructuras o en la del Medio Ambiente .Por ello  este Departamento entiende que el acceso al mismo y el destino mínimo que deberían tener los  miembros de dicho Cuerpo , al igual que el de otros Cuerpos Superiores de la Administración ,  debería ser el nivel 26 . Siguiendo este criterio y dentro de lo posible a la  última promoción de  funcionarios de este Cuerpo se les ofertó el mayor número de puestos vacantes de Nivel 26 con que  se contaba en ese momento , sin que pudiese serlo más que una parte de los ofertados .  Por ello  y vista la ocupación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento en las que se  observa que existen 42 puestos de Nivel 24 ocupados en ese momento por funcionarios del Cuerpo  de Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos , se propone a esa Comisión Interministerial de  Retribuciones la reclasificación de dichos puestos en Nivel 26 con complemento específico de  1246476 mínimo de este nivel en el Área Técnica . A tales efectos se adjuntan bajas de  modificación de la RPT de varios Centros Directivos en los que se encuentran ubicados estos  puestos y estudio económico de la propuesta" .


-En fecha 9 de Junio de 1995 por el Director General de Obras Hidráulicas se dirigió un escrito a  la  Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio que "......en fecha 14 de Febrero de 1995 ,  antes de que fuera aprobada dicha reclasificación ( Abril 1995) se incorpora por necesidades del  servicio a esta Dirección General el funcionario de dicho Cuerpo  ------------  , en el puesto de Jefe-----------, de la Subdirección General de  Administración y Normativa . En la actualidad es el único funcionario del citado Cuerpo Superior con  ese nivel que presta servicios en este Centro Directivo ....parece justo y oportuno y así lo considera  esta Dirección General proceder a la reclasificación del funcionario al Nivel 26 ".


-el actor en fecha 5-9-97 y posteriormente  el día 26 de Mayo de 1998 y en base a las  reclasificaciones operadas a consecuencia de los escritos referidos -en el último de los cuales  manifiesta que había un error al no hacerse referencia  a su puesto -solicitó que fuera subsanado el  error habido ya que su puesto de trabajo debiera haber sido reclasificado en Abril de 1995 a nivel 26  con un complemento específico de ------------- pesetas  .  


A dicho escrito se dio contestación , en fecha 10 de Junio de 1998 por la Subdirectora General en  el sentido de que de su petición anterior se había dado traslado al  MAP por entender que le  correspondía la competencia para decidir al tratarse de un puesto a integrar en la estructura de la  Delegación del Gobierno en ---------------- .


-posteriormente en Marzo de 1999 el actor solicitó,  del Subsecretario del Ministerio de Fomento ,  dque se resolviera su situación mejorando su puesto de trabajo y elevándose al Nivel 26 con su  correspondiente complemento específico e invocando el criterio del Director del Gabinete Técnico  del Subsecretario del Ministerio de Fomento .


A dicha solicitud se dio contestación por el Subsecretario  en el sentido de  que aunque la CECIR  había aprobado la elevación del nivel de cuatro puestos ocupados por ICCP mediante Acuerdo de 4  de Noviembre de 1998 no aceptó elevarlo respecto de otros dos puestos Nivel 24 ocupados también  por ICCP en régimen de adscripción provisional , afirmando además que la competencia para decidir  al estar adscrito a una dependencia del MAP era de la CECIR   .


-  En Fecha 31 de Enero de 2000, la Subsecretaría del MAP dió contestación a su reclamación en  igual sentido , indicando que su petición iba a ser objeto de estudio en el análisis de la RPT de las  Delegaciones de Gobierno para adaptarlas a las nuevas competencias derivadas de la aplicación de  la LOFAGE .


- En fecha 30 de Marzo de 2000, el actor solicitó resolución expresa a su solicitud o la expedición  de la certificación de acto presunto .  


Por la Subsecretaría del MAP se contestó en el sentido de que "...no existe acto denegatorio ya  que las RPT de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán objeto de un futuro análisis  en el que se tendrá en cuenta su petición a través de la Delegación correspondiente ".  


-Posteriormente, en fecha 11 de Diciembre de 2002, la CECIR emitió un Acuerdo en el que reflejaba  que el MAP proponía a la CECIR la modificación de la RPT de la Subdelegación del Gobierno en  Cataluña consistente en la reclasificación de un puesto de trabajo de Técnico Superior Zonal Nivel  24 y C. Específico de 5.971, 20 euros que pasaría a Jefe de Servicio Nivel 26 y C.Específico de  8.022,72 euros , que era reiteración de una anterior de 9 de Abril de 2002 en igual sentido .  Afirmando al respecto que el puesto de trabajo de Técnico Superior Zonal Nivel 24 procede de la  RPT del Ministerio de Fomento incorporado a la RPT del MAP con efectos de 1 de Enero de 1998 "  Este puesto lo viene desempeñando desde el día 19 de Septiembre de 1994 con carácter  provisional , un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos  que había  reingresado al servicio activo , desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular .  Teniendo en cuenta que el citado funcionario tiene interpuesto un recurso contencioso  administrativo , contra el nivel de complemento de destino que tiene asignado su puesto de trabajo   que , hasta el día de la fecha haya habido pronunciamiento alguno al respecto ,habrá que estar a la  espera del fallo de la Sentencia judicial que se dicte para proceder a resolver la cuestión planteada  ". Acordando ,  desestimar la modificación de la RPT del MAP  


  SEGUNDO  .  El objeto del recurso se centra en determinar si la falta de consideración  del puesto de   trabajo del actor en la Dirección Provincial de Infraestructuras del Transporte  Ferroviario en -----------y,  posteriormente , en la Delegación de Gobierno en--------------, en cuanto  al  incremento del Nivel 24 al 26 con el consiguientes aumento del complemento específico, se  debió a un error en relación al momento en que se acordó tal incremento respecto de otros puestos  ocupados por Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos que experimentaron tal incremento  o, por  el contrario , tal falta de consideración estaba justificada de alguna forma .


El actor alega, en apoyo de su reclamación , que el escrito del Vicepresidente de la Comisión  Ministerial de Retribuciones dirigido al Director General de Costes de Personal y Pensiones  Públicas el día 13 de Diciembre de 1994  en el que se proponía  a la CECIR la reclasificación ,  se  incluían 42 puestos de Nivel 24 ocupados por ICCP siendo ampliada a un puesto más que  procedente de la excedencia voluntaria reingresó el 14-2-95 ( momento posterior al reingreso del  actor ), no incluyó por error el puesto del actor , invocando el artículo 14 de la Constitución Española porque  ha generado un agravio comparativo que vulnera el Ordenamiento Jurídico .


El Abogado del Estado invoca la potestad de autoorganización de la Administración sin que pueda  entenderse que la falta de reclasificación del actor sea arbitraria porque el factor determinante es  la  identidad de funciones sin que sea posible conectar el complemento de destino y el específico a la  titulación del funcionario . Alegando , además, la falta de acreditación de la indemnización de   perjuicios reclamada .  


         TERCERO . Tal como la Sala ha puesto de manifiesto  en el primero de los Fundamentos , el  actor reingresó al servicio activo como funcionario del Cuerpo e Ingenieros de Caminos , Canales y  Puertos siendo nombrado para desempeñar con carácter provisional en un puesto de Técnico  Superior Zonal  Nivel 24 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente el día 19 de  Septiembre de 1994 .


En momento posterior , la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Obras Públicas ,  Transportes y Medio Ambiente realizó una propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda  para lo  cual dirigió el escrito de 13 de Diciembre de 1994 que propició la reclasificación de 42 funcionarios  con efectos de Abril de 1995 que es preciso reproducir para permitir una valoración de los  fundamentos de la reclasificación operada y ponerla en relación con la reclamación del actor .


En efecto en dicho escrito se justifica la reclasificación instada en :


" Entre los colectivos de funcionarios superiores con los que cuenta el Departamento para la  realización de las tareas a él encomendadas , destaca por su carácter técnico y especial  responsabilidad el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuya presencia es  especialmente notables en las áreas de las Infraestructuras o en la del Medio Ambiente .Por ello  este Departamento entiende que el acceso al mismo y el destino mínimo que deberían tener los  miembros de dicho Cuerpo , al igual que el de otros Cuerpos Superiores de la Administración ,  debería ser el nivel 26 . Siguiendo este criterio y dentro de lo posible a la  última promoción de  funcionarios de este Cuerpo se les ofertó el mayor número de puestos vacantes de Nivel 26 con que  se contaba en ese momento , sin que pudiese serlo más que una parte de los ofertados .  Por ello  y vista la ocupación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento en las que se  observa que existen 42 puestos de Nivel 24 ocupados en ese momento por funcionarios del Cuerpo  de Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos, se propone a esa Comisión Interministerial de  Retribuciones la reclasificación de dichos puestos en Nivel 26 con complemento específico de  1246476 mínimo de este nivel en el Área Técnica . A tales efectos se adjuntan bajas de  modificación de la RPT de varios Centros Directivos en los que se encuentran ubicados estos  puestos y estudio económico de la propuesta".


Para realizar la propuesta el Ministerio de Obras Públicas atendió ,por lo tanto , : a la pertenencia al Cuerpo de Ingeniero de Caminos, Canales y Cuerpos al que se había  encomendado las tareas técnicas y de especial responsabilidad al desempeño de un puesto de trabajo nivel 24 Área Técnica en el Departamento Puesto que el actor que pertenecía a dicho Cuerpo de ICCP , había sido adscrito a un puesto que  figuraba en la RPT con nivel 24, en el Área Técnica del Departamento .


Por su parte , el hecho de que la adscripción del actor al puesto fuera provisional no puede  considerarse que implicara merma de sus derechos en tanto en cuanto  únicamente le obligaba a  participar en la siguiente  convocatoria, sin que se haya esgrimido tal motivo como determinante de  la falta de reclasificación del actor puesto que tal circunstancia no implicaba - al menos no se ha  argumentado en ese sentido por la Administración- que las funciones encomendadas fueran de  naturaleza  menos técnica o de menor responsabilidad para el actor . Por otra parte, hay que tener  en consideración que el actor que reingresó al servicio activo en la Dirección General de  Infraestructuras del Transporte Ferroviario, en igual fecha fue redistribuido junto a su puesto en la  Dirección Provincial del Departamento en -------------y con efectos de 1 de Enero de 1998  transferido a la Delegación de Gobierno en ---- por lo que le mantuvo desempeñando sus  funciones incluso después de la transferencia .  


Este criterio fue efectivamente aplicado por el propio Ministerio asignando puestos de nivel 26 a las  promociones de ICCP a lo largo del año 1994( al menos desde Julio documento 2 aportado con la  demanda).  En cuanto a la fecha de reingreso ,puesto que se produjo el día 19 de Septiembre de  1994 y la propuesta se elevó el día 13 de Diciembre de 1994  resolviéndose en Abril de 1995  lo que  permitió incluir otro puesto más ocupado por ICCP que había reingresado en Febrero de 1995 , y  por lo tanto ,  antes de la reclasificación  después del reingreso del actor .


Por todo ello , hay que concluir que el actor reunía los requisitos que sirvieron de fundamento a la  propuesta, el hecho de que su destino fuera en una Delegación de Gobierno no puede considerarse  motivo suficiente para no incluirle en tanto en cuanto era un puesto de la Delegación de Gobierno en  Barcelona y,  por lo tanto,   adscrito  a la Administración General del Estado como órgano territorial  regulado en el Capítulo II Título II  de la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , de nivel 24 ocupado por ICCP , sin que se haya acreditado  motivo alguno por el que no procediera haberle incluido  en la reclasificación  .  


Por lo tanto, debe reconocérsele el derecho a la reclasificación operada en Abril de 1995 con los   efectos que se asignaron en la misma .


En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios reclamada la Sala considera que los perjuicios  son los derivados de la diferencia retributiva que se ha generado desde la fecha en que debiendo  haberle sido aplicados los efectos económicos de  tal reclasificación  en cuanto al nivel de  complemento de destino y de específico y que , por no haber sido determinada , debe dejarse para  el momento de ejecución de la Sentencia su determinación , sin que se hayan justificado más  perjuicios que los derivados del devengo de unos derechos económicos que no le han sido  retribuidos con sus intereses compensatorios correspondientes .  


          CUARTO .  No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifiquen una especial imposición de las  costas causadas.

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