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Retribución correspondiente a los miembros de la administración concursal.


PRIMERO.- Aun cuando la administración concursal ha optado por incluir su informe y solicitud de retribución en la lista de acreedores, que forma a su vez parte del informe que resume el trabajo de la administración en la fase común del concurso, su aprobación exige una resolución judicial independiente que debe dictarse en la sección de administración (artículo 34. 3 y 183, 2º de la LC, en relación con el RD 1860/20_----------, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de los administradores concursales ).
SEGUNDO.- El informe de la administración concursal de la entidad_-----------. EN LIQUIDACION, en lo que se refiere a la retribución a que tienen derecho sus miembros, atribuye a la masa pasiva el valor que resulta de la lista de acreedores elaborada por la propia administración concursal sin excluir la deuda de la masa que constituye la propia retribución de los administradores. De esta manera la retribución incrementa una de las bases legales establecidas para el cálculo de la retribución misma -el valor de la masa pasiva-, con lo que manifiestamente se desvirtúa el sentido de las disposiciones de la Ley (artículo 34) y del RD que la desarrolla en este punto. Es claro que a los efectos de servir de base para el cálculo de la retribución, el valor de la masa pasiva debe ser el de la lista de acreedores, excluidos los propios administradores concursales por sus derechos arancelarios.
TERCERO.- Por otra parte, en el momento procesal en que nos encontramos, aun pendiente de aprobación el inventario definitivo y la lista de acreedores definitiva, el artículo 4. 4 del RD regulador del Arancel obliga a considerar como valor de la masa activa el de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor, y como valor de la masa pasiva, el que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor. En este caso el valor de los activos cuantificados en la solicitud inicial asciende a ----------- € y el del pasivo que resulta de la lista de acreedores inicial a -……….. €. A partir de estas premisas -y rectificando el error padecido por la administración concursal en su informe en cuanto al porcentaje aplicable al resto de la masa pasiva, que no es del 0,50 % sino del 0,050 %- la retribución básica de cada administrador correspondiente a la fase común del concurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Arancel en relación con las tablas de su anexo, es la siguiente:
Sobre Activo:
Hasta 500.000 €......................................3.000 €
Resto de 171.603,82 € al 0,500 %.....................858,01 €
Total sobre Activo...................................................3.858,01 €
Sobre Pasivo:
Hasta 10.000.000 €.................................11.500 €
Resto de 1.926.030,95 € al 0,050 %....................963,02 €
Total sobre Pasivo.................................. 12.463,02 €
Suma la retribución básica (…… €).....16.321,03 €
La suma así calculada debe reducirse además en un 25% en aplicación del artículo 5 del Arancel teniendo en cuenta que, como resulta de los autos y se indica en la Memoria Económica, la sociedad concursada hoy en liquidación ha cesado su actividad ("a la fecha de nombramiento de la Administración concursal la entidad deportiva se encontraba sin actividad y sus oficinas e instalaciones cerradas"), con lo que la retribución correspondiente a la fase común del concurso a que tiene derecho cada uno de los miembros de la administración concursal asciende a ……….. €, más IVA al 16%, que será la que pase a la parte dispositiva de esta resolución, disponiendo su abono en los plazos establecidos en el artículo 8 del RD.
En atención a lo expuesto.

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