Liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales.
Es un impuesto que grava la constitución , aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, gozarán de execión en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su constitución , en la ampliación de capital y en las adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión situados en Canarias, durante un periodo de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital, cuando el rendimiento del impuesto se considere producido en dicho territorio(articulo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de Julio).
Documentos de presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de las escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional, por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional.
Lugar: Depende de las comunidades.
Plazo: 30 Días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
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