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El nuevo derecho concursal.

La Ley 22/2003, de 9 de julio (LC) se publicó en el BOE del día 10 de julio, junto con la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual recoge aquellas disposiciones de la reforma concursal que, por su naturaleza o por afectas a normas vigentes que tienen el carácter de Ley Orgánica, requieren de dicho rango. La reforma, dice la EM de la LC no supone una ruptura con la larga tradición concursal española, pero si una profunda modificación del Derecho vigente, en la que se han tenido en cuenta las aportaciones doctrinales y prelegislativas realizadas en el ámbito nacional y las más recientes concreciones producidas en la legislación comparada, así como los instrumentos supranacionales elaborados para la unificación y la armonización del Derecho en esta materia.

La LC ha recogido los principios de unidad legal (material y formal), de disciplina (desaparece la dualidad de instituciones en atención al distinto presupuesto subjetivo) y de sistema, que se traduce en un único procedimiento, flexible, que tiene como solución el convenio o la liquidación. La superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes es, según la EM de la LC, una fórmula que, además de estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un estatuto propio (llevanza obligatoria de contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil) y de la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas en cuenta a lo largo de la regulación del concurso, desde su solicitud hasta su solución mediante convenio o liquidación.

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