Excedencia y clasificación profesional del trabajador son dos instituciones jurídico laborales íntimamente unidas. Vínculo apreciable en distintos puentes, uno de los cuales es el artículo 46.5 del ET, regulador de la excedencia voluntaria por cuidados de hijos, precepto que reconoce al trabajador un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la previamente asignada. La satisfacción de este derecho se alcanza respetando los límites profesional de la movilidad funcional apreciados en el artículo 39.1 del ET y reconducidos por el tribunal supremo al encuadramiento profesional del trabajador con especial atención a su grupo profesional y a su titulación. Respetando dicho límite, asignado al trabajador un puesto correspondiente a parejo encuadramiento profesional y titulación, atendiendo, en su caso, al convenio colectivo de aplicación, no es necesario que las nuevas funciones del trabajador guarden correspondencia con las anteriores.
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