El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el
mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de
seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de
la Guardia Civil, licencia de tipo C.
Las armas amparadas por estas licencias solo podrán ser empleadas en los servicios de
seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Solicitud - Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a través de la empresa u organismo
del que depende, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
correspondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil,
acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de
autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de aptitudes psicofísicas.
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en
que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que
solicita la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de
funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la
coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que
inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento
disciplinario.
Validez
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren
fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las
funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del
cese.
TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO
Licencia
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y
extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la
práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice
armas de fuego.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados
para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a
juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas
esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en
locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones
de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
La licencia deberá ser solicitada por el interesado en la Intervención de Armas y Explosivos
de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de
autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas.
En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que
fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate; exponiendo la modalidad
de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompañando cuantos
documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.
En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de
tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.
REVISTA DE ARMAS
Las armas de la categoría primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso pasarán
revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, cada cinco años. En
ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las
correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Las revistas las pasarán:
a) El personal relacionado en el artículo 114 del Reglamento de Armas (Militares, Guardia
Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera y Policías Autonómicas
y Locales), en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuáles deberán dar
cuenta de aquéllos que no la hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras
competentes.
b) Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, durante el indicado mes de abril, ante el
correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores. Éste, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas
y Explosivos de la Guardia Civil.
c) Los poseedores de licencia C (Vigilantes de seguridad) pasarán revista durante el mes de
mayo ante la Intervención de Armas correspondiente.
d) Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la
Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia; efectuándolo el
personal a que se refiere el artículo 7.d) .2 del Reglamento de Armas (personal español
afecto al Servicio Exterior, extranjeros acreditados en las Embajadas, Consulados y
Organismos Internacionales con sede o representación ante el Reino de España; Agentes de
seguridad extranjeros en tránsito o que acompañen a personalidades o autoridades de su
país, en misión oficial), a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio
de tercero debidamente autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o
armas de que se trate.
CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO
Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su
competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado o a las Administraciones
Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o
polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Intervención Central de
Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada
de los siguientes documentos, por cuadruplicado ejemplar:
Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. (También en
el caso de que la persona jurídica sea una Administración Pública).
Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del
representante, si es persona jurídica. (También en el caso de que la persona jurídica sea una
Administración Pública).
Memoria o proyecto firmado por Ingeniero o Arquitecto y visado y sellado por el Colegio
Oficial de Ingenieros y plano topográfico (escala 1:50.000), con las siguientes
especificaciones:
• Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.
• Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el
anexo del Reglamento de Armas.
• Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el
aludido anexo.
• Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
• Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. Para las
galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción del
procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan
instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al
efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
• Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.
Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorización.
Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe
favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano
correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones
concedidas.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar campos de tiro eventuales,
considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad
de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa
comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles
de prohibición de paso.
Para ello deberán aportar:
Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor.
Autorización escrita de los dueños o titulares de los terrenos donde se ubique.
Planos.
Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos,
fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de
Armas.
PRUEBAS DE CAPACITACIÓN
Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza
mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de
capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección
General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La
prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La
prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados,
y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que
haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultáneamente las licencias "D" y
"E", la prueba práctica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan
dichas licencias.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar
la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La
declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación
de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el
interesado fue declarado apto en aquélla.
Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho
a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo
expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u
otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de
Armas de la Comandancia de la Guardia Civil.
La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la
Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera
fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo
anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el
interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando,
por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras
causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas
pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las
solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella
y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las
correspondientes pruebas.
La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido
convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo
justificación de la imposibilidad de haber asistido.
Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D",
"E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A",
"D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquellas:
• Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas
con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente
Reglamento de Armas.
• Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del
Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten
autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
• Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y
110 del Reglamento de Armas.
• Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si
posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
En todo caso, estarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, para la obtención
de autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y
armas asimiladas:
• Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión
Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y
uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
• Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país
perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que
habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de
residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana,
garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
Los interesados pueden solicitar la realización de las pruebas de capacitación en Comandancia
distinta a la de su residencia; la declaración de aptitud de la prueba de conocimientos será válida
para todo el territorio nacional.
La superación de las pruebas (teórica y práctica) para la obtención de las licencias "D" o "E"
eximirá de su realización para la obtención de la que se solicite con posterioridad.
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