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El sistema concursal vigente.

El ordenamiento concursal que desaparece se caracteriza porque, desde un punto de vista formal, se integra por una numerosa y compleja serie de normas estratificadas que se han promulgado a lo largo de más de cien años, produciendo como resultado una caótica regulación de la materia (la regulación de la quiebra y de la suspensión de pagos, básicamente, se encuentran en los Códigos de comercio de 1829 y de 1885; en las Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1881 y de 2000, así como en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922) Desde un punto de vista material, las soluciones que ofrece la regulación legal actual a la insolvencia de los deudores, no responden a las necesidades sociales de los tiempos presentes, siendo frecuente la distorsión de las instituciones concursales para la solución de problemas concretos. En este sentido, recuerda el Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, que durante el año 2000 se dieron de baja 280.900 empresas de un total de 2.926.215 existentes en toda España. De aquellas casi 300.000 empresas que abandonaron su actividad (salieron del mercado), únicamente 640 lo hicieron mediante los procedimientos concursales vigentes (224 solicitando la suspensión de pagos y 380 mediante la quiebra). No menor significación tiene el dato de que de las 380 que fueron declaradas en quiebra, únicamente en 97 casos la quiebra fue instada por acreedores, poniendo de manifiesto la falta de incentivos de estos últimos para solicitar la liquidación concursal del patrimonio del deudor.

El sistema concursal español descansa en la distinción de las personas entre “comerciantes” y “no comerciantes”. Para los primeros se reservan la quiebra y la suspensión de pagos. Para los segundos, la “quita y espera” y el concurso de acreedores. Todas ellas conforman el ordenamiento jurídico de la insolvencia, sin perjuicio de otras normas especiales. La distinción entre comerciantes y no comerciantes no se recoge en la obra de------------------------------------------ pero si en las Ordenanzas de ------------------- de 1737.

Por otro lado, el Código de comercio de 1885 separa de la quiebra la suspensión de pagos. Hasta entonces la suspensión de pagos había sido una clase de quiebra. La quiebra, cuyo presupuesto objetivo lo constituía el sobreseimiento general en los pagos (art. 874 Cco de 1995) y la suspensión de pagos, que podía ser instada por el deudor que poseyendo bienes suficientes para cubrir todas sus deudas previera la imposibilidad e efectuarlo a las fechas de sus respectivos vencimientos (art. 870 Cco de 1885) han constituido las instituciones que el Estado ofrecía como solución a la situación de crisis de los comerciantes. Instrumentos jurídicos para el saneamiento de la empresa, para la intervención de la administración de las empresas (en España el Decreto-Ley de 20 de octubre de 1969 -Decreto Matesa-), para la reestructuración de la mismas, etc., surgieron a lo largo del tiempo, respondiendo más o menos al compás marcado por las situaciones de crisis de empresas señeras, sectores económicos y, en todo caso, pretendiendo reflejar la forma en que la sociedad sentía las situaciones de crisis de las empresas.

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