ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN : BAREMO INDEMNIZATORIO
PRIMERO .- Frente a la sentencia de primera instancia, que, como hemos expuesto en los previos antecedentes de hecho, estima parcialmente la demanda , dicha sentencia es acogida por la parte demandante , no así por la demandada , que interpone el recurso de apelación que nos ocupa, invocando varios motivos de impugnación frente a dicha sentencia.
En primer lugar señala la entidad recurrente que se ha producido incongruencia en la sentencia de primera instancia al aplicar un baremo distinto al solicitado en la propia demanda .
Efectivamente, la actora solicita en su demanda que se aplique el baremo correspondiente a la fecha del accidente , esto es, el del año 2005 (F. 5), y este es el baremo que acepta la demandada en su contestación (F. 63); y en efecto también, como se indica en el escrito de recurso, la sentencia de primera instancia aplica, sin embargo, el baremo del año 2007, que es cuando, según dicha sentencia, se produce el alta definitiva.
Es verdad que según una ya consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo el baremo aplicable en casos de accidente de circulación no es el de la fecha de dicho accidente , sino el del alta médica del lesionado a causa del mismo; pero no debemos olvidar, como ya exponíamos, entre otras, en la sentencia de este mismo Tribunal reseñada en el mencionado escrito de recurso, que nos encontramos en una vía jurisdiccional en la que rige el principio de justicia rogada, y, en concreto, en la aplicación de los "baremos" la parte reclamante puede solicitar la indemnización que crea oportuna en base a un determinado "baremo", sin que ello pueda ser modificado por el Juzgador, que ha de atenerse a los límites fijados en la demanda , no sólo a la total indemnización solicitada -como argumenta la actora en su contestación al recurso- sino también a las bases en las que dicha indemnización se sustenta, así como, por supuesto, atenerse igualmente, a los términos de la contestación.
En este caso, como hemos señalado, tanto la parte demandante como la demandada están de acuerdo en la aplicación del "baremo" correspondiente al año 2005, por lo que, ciertamente, incurre en incongruencia la sentencia de primera instancia cuando toma como base, para el cálculo de la indemnización que ha de abonar la demandada a la demandante , un "baremo" distinto.
SEGUNDO.- También indica la recurrente la existencia de incongruencia en la resolución recurrida en orden a la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos del 10%, en la incapacidad temporal.
En cuanto a este motivo, hemos de reproducir lo expuesto en el anterior fundamento de derecho sobre el principio de justicia rogada que debe aplicarse, dada la jurisdicción en la que nos encontramos, ya que el factor de corrección por perjuicios durante la incapacidad temporal puede o no solicitarse, y en este caso, visto el contenido de la demanda , y en concreto, el del folio 6 de la misma, está claro que la aplicación de ese factor de corrección no ha sido solicitado -lo ha sido úncamente para la incapacidad permanente o secuelas- por lo que, en virtud del principio de congruencia, no debió ser aplicado en la resolución combatida.
TERCERO.- Igualmente alega la parte recurrente incongruencia de la sentencia de primera instancia por conceder a una de las secuelas mayor puntuación que la fijada por la propia demandante .
En el folio 5 de los autos (y 5 de la demanda ), se establece, entre otras secuelas, "algias postraumáticas en mano", fijando por ella 3 puntos.
La sentencia de primera instancia acoge esta secuela, si bien centrando esas algias no en toda la mano sino sólo en la muñeca, como se recoge en el informe aportado por la demandada (F. 118), y valora esta secuela en 4 puntos, dentro de una horquilla de 1 a 5, cuando la actora, como hemos visto, establece 3 puntos, al igual que el perito de la citada demandada o que el propio perito judicial, que también la valora en 3 puntos (F. 174).
Por tanto, también en este extremo tiene razón la parte apelante, ya que el Órgano sentenciador no puede dar mayor puntuación a una secuela que la fijada por el propio lesionado y demandante .
Por tanto, la puntuación total por secuelas, excluído el perjuicio estético, y aplicando la fórmula de Balthazar, será, salvo error de cálculo de29 puntos, a los que habrá de aplicarse el "baremo" del 2005 y el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos.
CUARTO.- También combate la parte apelante la puntuación concedida -18- por perjuicio estético, estimando que debe rebajarse a 12 puntos, o todo lo más a 16.
En este caso, no pude ser acogido este motivo de impugnación, pues la Juzgadora "a quo", dentro de la discrecionalidad que le otorga el "baremo" a la hora de puntuar tanto las secuelas como el perjuicio estético, ha estimado adecuado establecer esos 18 puntos, considerando dicho perjuicio como "medio" (de 13 a 18), y teniendo en cuenta, como se dice en la sentencia, las puntuaciones señaladas por los distintos peritos: 20 puntos el de la demandante (perjuicio importante, de 19 a 24), 12 puntos el de la demandada (perjuicio moderado, de 7 a 12), y 25 puntos el judicial (perjuicio bastante importante, de 25 a 30).
A la vista de lo anterior y de la mencionada discrecionalidad, no tiene este Tribunal de apelación motivos, pese a las argumentaciones en este sentido de la recurrente, para modificar dicha puntuación, manteniéndose por tanto en esta alzada esos 18 puntos por perjuicio estético.
QUINTO.- Por último, recurre la demandada los 40.000 euros concedidos en la sentencia de primera instancia en concepto de incapacidad permanente parcial.
Tampoco tiene razón en este extremo la parte apelante.
Es cierto que se habla en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida de incapacidad permanente parcial y al mismo tiempo de incapacidad permanente total, y de incapacidad permanente parcial en el auto aclaratorio de dicha sentencia, pero entendemos que no existe la contradicción señalada por la recurrente, si tenemos en cuenta el contenido de dicho fundamento de derecho, así como la definición de incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total -frente a la absoluta- contenida en el "baremo" del año 2005.
El referido baremo establece, en cuanto a incapacidad permanente parcial: " Con secuelas permanentes quelimitenparcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. "
Por lo que respecta a la incapacidad permanente total se señala: " Con secuelas permanente queimpidan parcialmentela realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. "
Por otra parte, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia combatida se razona lo siguiente: " En cuanto al incremento por incapacidad permanente parcial, se aprecia unaincapacidad permanente totalpues el estado en que se encuentra su mano derecha leimpide parcialmentela realización de las tareas de la ocupación habitual de la actora, no pudiendo realizar alguna de ellas, lo que se valora prudencialmente en 40.000 euros.
A la vista de lo anterior es evidente que, pese a utilizarse inicialmente en dicho fundamento -y luego, en el auto aclaratorio, dictado, por cierto, por una Juez distinta- los términos "incapacidad permanente parcial", del contenido de dicho fundamento puesto en relación con las definiciones del "baremo", se desprende de modo inequívoco que lo que la Juzgadora de primera instancia estima concurrente en la lesionada demandante es una incapacidad permanente "total", pues no habla de "limitación parcial" sino de "impedimento parcial". Por ello, la cantidad concedida por este concepto no ha de modificarse en esta alzada, al hallarse comprendida dentro de la horquilla fijada en el repetido "baremo".
SEXTO.- En consecuencia, teniendo en cuenta el acogimiento en parte del presente recurso, las indemnizaciones que corresponde abonar a la actora por parte de la demandada serían, salvo error de cálculo contable, las siguientes:
Por incapacidad temporal:27.964,31 euros((28 -días hospitalarios- X 58,19euros) + (557 -días no hospitalarios impeditivos- X 47,28euros))
Por incapacidad permanente, o secuelas:45.582,13 euros((29 puntos X 961,41euros punto + 10%) + (18 puntos ............9euros punto + 10%))
Por incapacidad permanente total:40.000 euros.
En consecuencia, la indemnización total es de 113.546,44 euros.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |