LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE QUE COMPLEMENTA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
En sentido amplio, se refiere el término jurisprudencia a los criterios de los Tribunales de Justicia en la interpretación de la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
En sentido estricto, se refiere a la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídico, en cuanto vinculante para el resto de Juzgados y Tribunales.
El Código Civil se refiere a la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC).
Cuando se trata de la interpretación de la Constitución, es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución y su interpretación de los preceptos constitucionales es vinculante para los Jueces y Tribunales.
Cuando se trata de la interpretación del resto del ordenamiento jurídico hay que estar a la doctrina legal del Tribunal Supremo como fuente complementaria del ordenamiento jurídico. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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