VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   
GUIA E IDEAS PARA SALIR DE LA CRISIS ECONOMICA

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Personalidad jurídico-mercantil sometida al derecho del trabajo .
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Personalidad jurídico-mercantil sometida al derecho del trabajo .

PRIMERO.- Por la empresa demandada, Sociedad………………., se  interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de   instancia que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante Sra.  ……………  declaró el carácter fijo de la relación laboral existente entre las partes, reconociéndole una  antigüedad desde el día 1 de octubre de 2001, con la categoría de auxiliar de clasificación y  reparto, condenando a la empresa recurrente a estar y pasar por dicha declaración. El presente  recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante que solicita la  confirmación de la sentencia recurrida. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa ha  sido admitido a trámite por esta Sala tras la subsanación del defecto consistente en no haber  acreditado el depósito por importe de …………….euros que exige el artículo 227 de la Ley de  Procedimiento Laboral, ya que ni en el momento presente, ni cuando se interpuso la demanda  rectora de los presentes autos, tiene la condición de Administración Pública, ni de Organismo  Autónomo.
SEGUNDO.- Como únicos motivos de recurso formulados al amparo de lo establecido en el  apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se  denuncia que la sentencia recurrida ha infringido las siguientes disposiciones:
1)Indebida apreciación de la excepción procesal, oportunamente esgrimida en la vista,  consistente en  la falta de acción, o carencia de objeto procesal por parte de la demandante,  alegando al respecto que en el momento en que la actora interpuso la papeleta de conciliación el  día 22 de enero de 2002, y también en el momento de presentación de la demanda el día 7 de  marzo de 2002 no mantenía relación alguna con la empresa recurrente, de modo que su  pretensión consistente en que se le reconociera la condición de trabajadora fija o por tiempo  indefinido de la misma  carece de todo tipo de objeto al no estar vigente en dicho momento  relación laboral alguna con la misma.
2)La infracción a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo  3º del Real decreto 2720/1998, de 18 diciembre, en lo relativo a la contratación temporal por  acumulación de tareas, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la validez  de las certificaciones empresariales en orden a la acreditación de dicha acumulación de tareas.
3)Por último, la empresa recurrente denuncia que la sentencia recurrida inaplica la doctrina  referida a fraude en la contratación temporal establecida por el Tribunal Supremo en sus  sentencias de fechas 20 y 21 de enero de 1998, en el sentido de que tratándose de una  Administración Pública las irregularidades en la contratación dan lugar a la declaración del  carácter indefinido de la relación laboral, pero no a la fijeza en la plantilla por cuanto de esa  manera se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre limitación de puestos de trabajo   en régimen laboral y reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas  imperativas que garantizan que la selección debe someterse a principios de igualdad, mérito y  capacidad, de manera que el carácter indefinido del contrato implica que no está sometido a un  término, pero no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección  establecidos, una condición de fijeza en la plantilla, de modo que el Organismo afectado está  obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del puesto de trabajo y,  producida esta provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para  extinguir el contrato del trabajador por tiempo indefinido.
Analizando en primer lugar el primer motivo de recurso alegado por la empresa, ya que su  admisión daría lugar a la estimación del mismo y a la revocación de la sentencia recurrida, ha de  tenerse en cuenta, sin embargo, que el mismo no puede prosperar, ya que partiendo del  incontrovertido hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida en el que se reseñan  todos los contratos de trabajo y todos los períodos de prestación de servicio entre la trabajadora   demandante y la empresa recurrente, resulta que existe una única relación laboral que se inició  el día 1 de febrero de 1998 y que continuaba vigente cuando se celebró el acto del juicio el día 9  de mayo de 2002, relación laboral única que se ha plasmado bajo unos treinta contratos de   trabajo diferentes, y que en la sentencia recurrida se ha reconocido como indefinida, sin solución  de continuidad, desde el día 1 de octubre de 2001, de modo que existiendo una única relación  laboral no interrumpida en momento alguno por un plazo superior a los veinte días de caducidad  que en materia de despido establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , dicha  relación puede ser examinada conjuntamente sin ceñirse específicamente a un determinado  contrato o a un momento concreto, siguiendo a tal efecto la doctrina de la Sala de lo Social del  Tribunal Supremo constituida entre otras muchas por la sentencia de fecha 20 de febrero de  1.997, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2580/96. Por todo lo  anteriormente expuesto, estando vigente la relación laboral existente entre la trabajadora   demandante y la empresa recurrente cuando se inició el presente procedimiento en solicitud de  declaración de fijeza de la misma, no existe falta de acción, por lo que procede desestimar este  concreto motivo de recurso.
TERCERO.- Analizando seguidamente los otros dos motivos de recurso formulados por la  empresa recurrente, ha de partirse también de los hechos declarados probados de la sentencia  recurrida y, muy particularmente, del hecho de que tras la liberación de los servicios postales  llevada a cabo por la Ley 24/1998, 13 de de junio, se autorizó por la Ley 14/2000, de 28  diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, la creación de la Sociedad  ……………… S.A., que sucedió desde el día 1 de agosto de 2001 (en realidad,  desde el 21 de julio, lo que resulta totalmente intrascendente en el presente procedimiento) al  Ente Público……………….., pasando a prestar servicios sin solución de  continuidad en aquélla todos los empleados existentes en aquel momento, incluida la  demandante, debiéndose tener en cuenta que las sociedades mercantiles de capital estatal  tienen personalidad jurídico-mercantil y están sometidas completamente al ordenamiento privado  en que actúan en el tráfico mercantil, civil y laboral, tal como establece el artículo 6.1.a) de la  Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de  septiembre.  
Dada la transformación antedicha, que supone que la prestación de servicios entre la  demandante y la recurrente se rige íntegramente por el derecho del trabajo , resulta que a partir  de dicho momento la certificación del Director Territorial de la empresa Correos y Telégrafos en el  sentido de que existe una "insuficiencia de plantilla" no es una certificación extendida por un  funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cuya validez fue admitida por esta Sala de lo  Social en sentencias de fechas 8 de abril y 23 de octubre de 2000, suficiente para acreditar la  causa de la contratación eventual por insuficiencia de plantilla, sino que es igual o semejante a la  que podría emitir el director, gerente o jefe de personal de cualquier empresa, que no demuestra  "per se" hecho alguno, al tratarse de una manifestación de parte, lo que tendría que ser  demostrado judicialmente por los medios de prueba oportunos, debiéndose tener en cuenta que  de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación laboral se entiende que el  contrato de trabajo es por tiempo indefinido y únicamente será temporal excepcionalmente  cuando se  demuestre la existencia real de los supuestos previstos en el artículo 15.1 del  Estatuto de los Trabajadores , desarrollado por el Real decreto 2720/1998, 18 de diciembre.
Por último, la conversión de la recurrente en una empresa que ya no es una Administración  Pública, en la cual ya no existen funcionarios públicos prestando sus servicios, sino únicamente   trabajadores por cuenta ajena, y en la que no se pueden incorporar nuevos funcionarios, hace  que a partir de ese momento resulte inaplicable la doctrina sentada por la Sala de lo Social del  Tribunal Supremo en la sentencia dictada en Sala General alegada por la empresa de fechas 20  de enero de 1997, ya que la distinción que en la misma se efectuaba entre el carácter indefinido  del contrato y a la fijeza de la relación laboral a resultas de irregularidades en la contratación  temporal venía dada por el hecho de preservar que no fuera una manera indirecta de entrar en una  Administración Pública sin garantizar que la selección se sometía a los principios de igualdad,  mérito y capacidad exigidos por el artículo 103.3 de la Constitución y por la normativa que regula  la función pública, fundamentalmente la Ley 30/1984, de 2 de agosto , siendo dicha doctrina  inaplicable en el momento presente a la empresa recurrente.
Por todo lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto.
    Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y   pertinente aplicación.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicaswww.consultatuderecho 2005-2013

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales