INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito
nacional son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por
el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante
como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los promotores de la
asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y,
en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como
mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir
una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que
será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento
del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas;
identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que
representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas
originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a
través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia del DNI, permiso de
residencia, etc., según el caso).
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica,
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de
constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la
representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo
que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos,
deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su
capacidad.
Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que
cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del
artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
ASOCIACIONES
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y venir firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas
jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en
los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado
al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES
Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión
de asociaciones, se requiere que las asociaciones promotoras estén constituidas e inscritas en el
Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autónomos de Asociaciones con arreglo a la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará
constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación,
números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos);
nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y
sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por
duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la
identificación de las personas y entidades que integran los órganos provisionales de gobierno que
representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad
federativa.
De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de
asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para
certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona
o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa en
el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro
correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación
acreditativa de la identidad de los representantes.
Estatutos, forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo
7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por
los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Los Estatutos se presentarán por
duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares)
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Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
DELEGACIONES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS
Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o
duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro
Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la
siguiente documentación traducida al castellano y suscrita por los representantes de la
asociación:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que
ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura
de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y
código postal del domicilio de la delegación.
La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos
cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con
los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
delegación en España.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación
extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de
la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad
competente del país de origen.
Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal,
calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de
documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en
España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de
la entidad o cierre de la delegación.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
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Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o
certificado son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la
persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo
adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el
quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos
modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de
los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento
establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la
modificación.
En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social
sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad
(nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas;
la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación
de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la
Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la
ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los
titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de
reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se
presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación
acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
ADAPTACIÓN A LA LEY OGÁNICA 1/2002
Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la vigencia de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán declarar que se
encuentran en situación de actividad y funcionamiento y, en su caso, adaptar sus estatutos a
dicha Ley en el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el trámite de
adaptación, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición transitoriaúnica del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
A) DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y
FUNCIONAMIENTO Y ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, SIN MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
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Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, sin
modificación de Estatutos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad
con facultad para certificar sobre Los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o
representante legal de la asociación en el que se haga constar:
Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad
municipio, provincia y código postal.
Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre
número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos
sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación deéstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará
constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
El acuerdo o la manifestación de que no es necesario proceder a la modificación de
Estatutos por adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
asociación.
B) DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y
FUNCIONAMIENTO Y ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, con
modificación de Estatutos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad
con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o
representante legal de la asociación en el que se haga constar:
Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad,
municipio, provincia y código postal.
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Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombr
número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos
sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación deéstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará
constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
Acta, o certificado del acta, en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la
votación y el acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada específicamente para
adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
asociación.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos
modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de
los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento
establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la
modificación.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción o modificación de los titulares de la Junta
Directiva u órgano de representación son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por
las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los
titulares de la Junta Directiva u órgano de representación así como la fecha en que se haya
adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, domicilio nacionalidad, número de identificación
fiscal, si son personas físicas; la razón social o de-nominación si los titulares son personas jurídicas,
con los datos de dentificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del
nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la
revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso,
de los titulares salientes.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
asociación.
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APERTURA, CAMBIO Y CIERRE DE DELEGACIONES
Los documentos a presentar para la inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o
establecimientos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las
personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de
delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado,
recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de
la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle,
número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o
establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez,
el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores
respecto de cada una de ellas.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad
(nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas;
la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación
de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en laJunta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la
ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los
titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de
reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se
presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación
acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIACIONES A UNA FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES
Si una vez constituida e inscrita una federación, confederación o unión de asociaciones hubiera
posteriores incorporaciones o separaciones de asociaciones a las mismas, para tramitar su
inscripción en el Registro, deben aportarse los siguientes documentos:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
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los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o el acuerdo adoptado de la entidad federativa o certificado del acta o del
acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para
certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación o asociaciones
así como la fecha en que se haya adoptado, haciendo constar la denominación exacta y el domicilio
social de la entidad federativa que representa el solicitante; la denominación exacta, el domicilio
social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o
asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de
asociaciones.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad
federativa (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son
personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos
de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que
ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso,
de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de
los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de
reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en que fue elegida. Se
presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación
acreditativa de la identidad de los representantes.
Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, confederación o unión de
asociaciones, una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del
acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la represente en
la entidad federativa.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
PERTENENCIA A ENTIDADES INTERNACIONALES
Los documentos a presentar para la inscripción de la pertenencia y separación a entidades
internacionales de una entidad asociativa son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Documentación acreditativa de la identidad y naturaleza de la entidad internacional a la que se
pertenece y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquélla por los que se acepta la
incorporación o separación de la entidad asociativa.
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Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la
asociación (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son
personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos
de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que
ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y , en su caso,
de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de
los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de
reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se
presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación
acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL NOMBRE DE
DOMINIO O DIRECCIÓN DE INTERNET
Los documentos a presentar para la comunicación al Registro Nacional de Asociaciones del nombre
de dominio o dirección de Internet de una asociación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico, son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
SUSPENSIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción de la suspensión de una asociación son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de las actividades de
la asociación.
DISOLUCIÓN Y BAJA
Los documentos a presentar para la inscripción del acuerdo de disolución de una asociación son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
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los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta o Certificado del acta extendida y firmada por la persona con facultades para certificar
que recoja: el acuerdo de disolución; el cese de los órganos de gobierno y representación; el balance
o la manifestación de que no resulta patrimonio a la disolución; la designación de liquidación, en su
caso, y la aplicación que hayan dado éstos al patrimonio resultante.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:
Solicitud o instancia, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los
datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la
documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición,
informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad
pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las
enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación,
deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro
Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes
especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro
de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos
anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por
los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse
pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19
de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
uentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación,
la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por
los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas
con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus
obligaciones con la Seguridad Social.
Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se
solicita la declaración de utilidad pública.
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RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación
anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el representante de la entidad, en la
que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que
representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar,
fecha y firma del solicitante.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación,
deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de
Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes
(por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones
correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las
cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de
la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de
representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes
documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de
representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo
normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar del informe de los auditores, firmado
por éstos. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las
cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea
general de socios.
Observaciones:
Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado,
en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública se formularán conforme a lo que
determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio
de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades.
El Real Decreto 776/1998 recoge dos modelos: el normal y el abreviado.
Las asociaciones podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de
cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
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Que el total de las partidas del Activo no supere los 2.404.048,42 €.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
A la vista de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a
asociaciones de utilidad pública, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR NI UN
PRESUPUESTO NI SU LIQUIDACIÓN.
OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES
La documentación a presentar es la siguiente:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que figuren
los datos de identificación del solicitante, la identificación de la entidad sobre la que verse la
solicitud, petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al
Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
PETICIÓN DE LISTADOS
La información, a través de listados, sobre entidades inscritas en el Registro Nacional de
Asociaciones, se facilita con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(exceptúa las solicitudes de consulta genérica sobre un conjunto de materias); y a las establecidas en
el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31-12-96), que prevé el
cobro de una tasa por el primer folio y de otra por cada uno de los siguientes que ocupe la
información sobre asociaciones.
La emisión de listados se realiza en base a los códigos de clasificación de actividades con que
opera la aplicación informática de la base de datos del Registro (el soporte sólo es en papel; folio de
listado: 55 / 65 entidades; no figuran teléfonos ni nombres de directivos), pudiendo delimitarse por
el domicilio (provincia o localidad), por el ámbito de actuación (nacional, regional o provincial) y
por la fecha de inscripción.
La documentación a presentar para la obtención de listados es la siguiente:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que
figuren los datos de identificación del solicitante, petición que se formula, lugar, fecha y
firma del solicitante.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado
al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. (La cuantía de la tasa se le comunicará una
vez especifique su solicitud con arreglo a los criterios arriba indicados).
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