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INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO

 

 

 

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INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito
nacional son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir
una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que
representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares). El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia del DNI, permiso de residencia, etc., según el caso).
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,

ASOCIACIONES 28 y venir firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES
Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones, se requiere que las asociaciones promotoras estén constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autónomos de Asociaciones con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción son: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos); nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad federativa.
De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro
correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Estatutos, forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares)
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Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
DELEGACIONES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS
Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la siguiente documentación traducida al castellano y suscrita por los representantes de la asociación:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la delegación en España.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
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Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la
ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
ADAPTACIÓN A LA LEY OGÁNICA 1/2002
Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán declarar que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento y, en su caso, adaptar sus estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el trámite de adaptación, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición transitoriaúnica del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
A) DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO Y ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, SIN MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
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Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, sin modificación de Estatutos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad con facultad para certificar sobre Los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el que se haga constar:
�� Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
�� El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad municipio, provincia y código postal.
�� Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación deéstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

�� El acuerdo o la manifestación de que no es necesario proceder a la modificación de Estatutos por adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.
B) DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO Y ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, con modificación de Estatutos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el que se haga constar:
�� Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
�� El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.
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�� Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombr número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación deéstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas
que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
�� Acta, o certificado del acta, en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y el acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada específicamente para adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Los documentos a presentar para la inscripción o modificación de los titulares de la Junta
Directiva u órgano de representación son: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, domicilio nacionalidad, número de identificación
fiscal, si son personas físicas; la razón social o de-nominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de dentificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.
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APERTURA, CAMBIO Y CIERRE DE DELEGACIONES

Los documentos a presentar para la inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez,
el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en laJunta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIACIONES A UNA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
Si una vez constituida e inscrita una federación, confederación o unión de asociaciones hubiera posteriores incorporaciones o separaciones de asociaciones a las mismas, para tramitar su inscripción en el Registro, deben aportarse los siguientes documentos: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como 34
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. Acta de la reunión o el acuerdo adoptado de la entidad federativa o certificado del acta o del
acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación o asociaciones así como la fecha en que se haya adoptado, haciendo constar la denominación exacta y el domicilio social de la entidad federativa que representa el solicitante; la denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de asociaciones.
Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad federativa (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la represente en la entidad federativa.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
PERTENENCIA A ENTIDADES INTERNACIONALES
Los documentos a presentar para la inscripción de la pertenencia y separación a entidades internacionales de una entidad asociativa son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Documentación acreditativa de la identidad y naturaleza de la entidad internacional a la que se pertenece y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquélla por los que se acepta la incorporación o separación de la entidad asociativa.
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Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y , en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL NOMBRE DE DOMINIO O DIRECCIÓN DE INTERNET
Los documentos a presentar para la comunicación al Registro Nacional de Asociaciones del nombre de dominio o dirección de Internet de una asociación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico, son: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
SUSPENSIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción de la suspensión de una asociación son: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de las actividades de la asociación.
DISOLUCIÓN Y BAJA
Los documentos a presentar para la inscripción del acuerdo de disolución de una asociación son: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como
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los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. Acta o Certificado del acta extendida y firmada por la persona con facultades para certificar
que recoja: el acuerdo de disolución; el cese de los órganos de gobierno y representación; el balance o la manifestación de que no resulta patrimonio a la disolución; la designación de liquidación, en su caso, y la aplicación que hayan dado éstos al patrimonio resultante.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es: Solicitud o instancia, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
�� Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
�� Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
uentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

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RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
�� Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
�� Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica. Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.
Observaciones:
Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado, en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades.
El Real Decreto 776/1998 recoge dos modelos: el normal y el abreviado.
Las asociaciones podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
38
�� Que el total de las partidas del Activo no supere los 2.404.048,42 €.
�� Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 €.
�� Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
A la vista de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR NI UN PRESUPUESTO NI SU LIQUIDACIÓN.
OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES
La documentación a presentar es la siguiente:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que figuren los datos de identificación del solicitante, la identificación de la entidad sobre la que verse la solicitud, petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
PETICIÓN DE LISTADOS
La información, a través de listados, sobre entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, se facilita con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (exceptúa las solicitudes de consulta genérica sobre un conjunto de materias); y a las establecidas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31-12-96), que prevé el cobro de una tasa por el primer folio y de otra por cada uno de los siguientes que ocupe la información sobre asociaciones.
La emisión de listados se realiza en base a los códigos de clasificación de actividades con que opera la aplicación informática de la base de datos del Registro (el soporte sólo es en papel; folio de listado: 55 / 65 entidades; no figuran teléfonos ni nombres de directivos), pudiendo delimitarse por el domicilio (provincia o localidad), por el ámbito de actuación (nacional, regional o provincial) y por la fecha de inscripción.
La documentación a presentar para la obtención de listados es la siguiente: Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que figuren los datos de identificación del solicitante, petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. (La cuantía de la tasa se le comunicará una vez especifique su solicitud con arreglo a los criterios arriba indicados).

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