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INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. LEVES: Las que no son graves o muy graves. Pero, a diferencia de la Ley anterior, se especifica una infracción leve: No hacer uso de elementos y prendas reflectantes los usuarios de bicicletas.
2. En las GRAVES se añaden:
�� Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.
�� Incumplir las disposiciones de la Ley en prioridades de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez.
�� Paradas y estacionamientos en carril-bus, curvas, cambios de rasante, zona d estacionamiento para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones, o en cualquier otro lugar peligroso o que obstaculice la circulación.
(NUEVA REDACCIÓN).
�� Circular sin usar el alumbrado. En las bicicletas será LEVE. (NUEVA REDACCIÓN).
�� Incumplir las normas sobre verificación de visibilidad de las placas de matrícula.
�� Conducir un vehículo con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
�� Conducir teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida
su utilización por el conductor.
�� Circular con un vehículo con el permiso de circulación suspendido.
�� La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 50% el número de plazas excluido el conductor.
�� Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quine nunca hubiera obtenido el permiso o licencia.
�� Incumplir las normas sobre régimen de autoescuelas o centro de reconocimiento deconductores.
�� Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
�� No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos.
�� Circular en posición paralela los vehículos que lo tienen prohibido.
3. MUY GRAVES están especificadas en el artículo 65. Algunas de las anteriores muy graves pasan ahora a ser graves. Se añaden:
�� Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos similares encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
�� Realizar obras en la vía sin autorización y la retirada, alteración o deterioro de la señalización.
�� No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente.
�� Incumplir las normas sobre actividades industriales.
�� Instalar inhibidores de radar o sistemas similares (no los que son de simple aviso de la posición de sistemas de vigilancia).
4. Las infracciones sobre el Seguro Obligatorio se regularán por su norma específica y las de publicidad por la normativa sobre defensa de consumidores (art. 65 y 66).
5. Las estaciones de ITV requerirán el seguro en vigor al pasar la inspección.
2
CUANTÍAS
LEVES: Multa de hasta 100 euros.
GRAVES: Multa de 200 euros.
MUY GRAVES: Multa de 500 euros.
Pero:
1. No identificar al conductor (art. 65.5 j): El doble de la infracción originaria si es leve y el triple si
es grave o muy grave.
2. Conducir vehículos con inhibidores de radar o similar: 6.000 euros.
3. Las muy graves del artículo 65.6 (Realizar obras sin autorización, retira o alterar señalización, no instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, actividades industriales contrarias a la seguridad vial, instalar inhibidores de radar o similares e incumplir las normas de centros de reconocimiento médico, autoescuelas: Entre 3.000 y 20.000 euros y la posibilidad de suspensión de la autorización de centros de reconocimiento y autoescuelas por 1 año.
4. Las cuantías podrán incrementarse un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del conductor, condición de reincidente o peligro potencial.
PUNTOS: El agente tomará los datos del permiso, cuando se trate de denuncias por infracciones que detraen puntos, y el órgano sancionador lo comunicará al registro de Conductores cuando la sanción sea firme.
CUADRO DE VELOCIDAD
Tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial por Ley 18/2009, se incluye en ésta un Anexo en el que hay un cuadro de límites de velocidad y las multas y puntos para los excesos por tramos. Así se clarifica las cuantías, la calificación de la infracción en grave o muy grave y el número de puntos a detraer (En el ANEXO 1 se recoge el cuadro con las tablas de limitación de velocidad existente en la vía, y la velocidad a efectos sancionadores, una vez corregidos los márgenes de error, así como la cuantía de la multa).
INFRACCIONES DE VELOCIDAD: Graduación de sanciones

LÍMITE 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 MULTA PUNTOS
Exceso
de
Velocidad
Grave
33 43 54 65 75 86 97 107 118 129 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 100 -
51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 2 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 4 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180
71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 6 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
Muy
Grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6
3
NUEVO CUADRO DE PUNTOS

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía
administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan
perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
Infracciones Puntos
1.Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de
permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30
mg/l) . . . . .
4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias
de efectos análogos . . . . . . . . . . .
6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia,
de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en
carreras o competiciones no autorizadas
6
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir
la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de
inhibición de sistemas de detección de radar.
6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más
del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transporte terrestre
6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en
funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo
o del limitador de velocidad.
6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes
de circulación u obstaculizar la libre circulación.
4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse
en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o
entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o
circunstancias de visibilidad reducida.
4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4
4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en
los términos establecidos reglamentariamente.
3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a
la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o
cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se
podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección.
3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o
teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
4
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
IV – CLASES:
1. ABREVIADO.
�� Plazo de 20 días: pago.
�� No es aplicable a las denuncias por llevar instalado inhibidores de radar o similares
ni para la identificación del conductor responsable de la infracción (art. 65.5 h y j).
Tampoco para: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u
otros mecanismos similares encaminados a interferir el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia del tráfico; Realizar obras en la vía sin autorización y la
retirada, alteración o deterioro de la señalización; No instalar la señalización de
obras o hacerlo incorrectamente; Incumplir las normas sobre actividades
industriales; Instalar inhibidores de radar o sistemas similares (no los que son de
simple aviso de la posición de sistemas de vigilancia) (art. 65.6).
�� Significa:
a) Pago con 50%.
b) Renuncia a alegar.
c) Finalización del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa.
d) Agotamiento de la vía administrativa.
e) El plazo para la interposición del recurso judicial contenciosoadministrativo
comienza el día siguiente del pago.
f) Firmeza desde el momento del pago con efectos al día siguiente.
g) No computará como antecedentes siempre que sean infracciones leves
o graves sin puntos.
2. ORDINARIO.
�� Plazo de 20 días: Formula alegaciones.
�� Plazo de 15 días para identificar al conductor si el vehículo no ha sido parado.
�� Si en 20 días ni se abona (debe entenderse que es plazo de 20 días del artículo
74), ni se formulan alegaciones – y si la infracción es leve, grave sin puntos o
grave o muy grave notificada en el acto-, la sanción podrá ejecutarse en el plazo
de 30 días.
�� Sólo cabe el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REPOSICIÓN, con carácter
potestativo, en el plazo de 1 mes. Se entenderá desestimado si no hay
contestación en el plazo de 1 mes desde la interposición del mismo. Desaparece el
Recurso de ALZADA.
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MEDIDAS PROVISIONALES
I - INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO (Se levantará cuando desaparezca la causa):
Podrá decretarla el agente denunciante en estos casos:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o éstas arrojen un resultado
positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de
descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente,
salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por
ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo. Se levantará si, llevado a un taller, se constata que la causa no existe.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control. Se levantará si, llevado a un taller, se constata que la causa no existe.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de
imágenes. Se levantará si, llevado a un taller, se constata que la causa no existe.
LUGAR: El designado por el agente.
GASTOS: A cargo del conductor. Se abonarán antes de levantar la medida.
VIHÏCULOS DE ALQUILER: La inmovilización se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el
infractor.
II – RETIRADA Y DEPÓSITO:
Lo puede ordenar la Autoridad encargada de la gestión del tráfico. Casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos
o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin
colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en
las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza,
o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza
Municipal.
GASTOS: Salvo sustracción o uso sin consentimiento, los gastos los abonará el titular, arrendatario o
6
conductor habitual según los casos, como requisito previo a la devolución del vehículo.
COMUNICACIÓN: La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en
el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular
dispusiese de ella.
III- TRATAMIENTO RESIDUAL.
La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo
a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado
de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto
privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. El propietario o responsable del lugar
o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual
del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular
del vehículo la retirada de su recinto.
�� Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del
mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
�� En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el
Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la
destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico,
respectivamente en cada ámbito.
IV – LIMITACIÓN DE DISPOSICIÓN.
El titular de un permiso o licencia de conducción o circulación no podrá efectuar ningún trámite
relativo a los vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro
sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. Salvo la baja temporal.

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