Normativa aplicable al reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehiculos y seguridad vial.
La norma de rango legal donde se recogen las infracciones y sanciones en materia de tráfico es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63 de 14.3.90). (En adelante Ley de Seguridad Vial) y más concretamente los Títulos V y VI. Dicha Ley ha sufrido diversas modificaciones, entre otros motivos para adaptarse a las modificaciones competenciales en la administración
Para su aplicación, la principal norma procedimental aplicable por infracciones en materia de tráfico es el Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (B.O.E. de 21.4.94), (en adelante RPST) cuya entrada en vigor se produjo el día 12 de mayo de 1994. Este Reglamento específico se utiliza para las infracciones a los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos, ya que para las infracciones en materia de transporte y publicidad relacionada con el tráfico existen procedimientos diferentes. En materia de seguro existe una remisión al procedimiento utilizado en materia de tráfico. Dicho Reglamento ha sufrido diversas modificaciones posteriores para adaptarlo a las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial.
En segundo lugar hay que citar el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora , aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (BOE de 9.8.93), en todo lo que no esté previsto y regulado en el Reglamento anteriormente citado. (En adelante Procedimiento sancionador general).
Con carácter supletorio, las normas de procedimiento establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De todo este conjunto normativo cabe destacar lo señalado en el artículo 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, que dispone: no se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en este Reglamento .
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