HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

DOSSIER INFORMATIVO SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES 52 AÑOS REQUISITOS

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

¿Donde debe presentar la solicitud y en que plazo?
Si en el momento en que se produce alguna de las situaciones anteriores Ud. aun no tiene 52 años deberá esperar a cumplir la edad señalada y en los 15 días hábiles siguientes presentar la solicitud.

Si Ud. tiene 52 o mas años en el momento en que se produce alguna de las situaciones anteriores, debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, (no se cuentan los domingos ni festivos), una vez transcurrido un mes de espera.

En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 405,68,E mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho limite.

¿Que rentas se tienen en cuenta?
Se consideran rentas todos los ingresos que Ud. obtenga, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc...), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.

No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. pueda tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos...), a excepción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social.
¿Durante cuanto tiempo podrá cobrar este subsidio?
El subsidio se extenderá como máximo hasta que Ud. alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, que con carácter general es a los 65 años.

Para mantener el derecho Ud. deberá acreditar que mantiene la situación de carencia de rentas. Para ello debe presentar una vez más al año una declaración de ingresos.

¿Cual es la cuantía del subsidio?
383,28 € mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.

Además el Servicio Publico de Empleo Estatal ingresara las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva agotada, o el trabajo efectuado para generar este subsidio lo fue a tiempo parcial, la cuantía a percibir y la cotización a la Seguridad Social serán proporcionales a la jornada realizada.

Ud. puede suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación. (Si desea mas informaci6n sobre este Convenio debe dirigirse a las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Es un subsidio que Ud puede percibir si cumple los siguientes requisitos
Tener cumplidos 52 o mas anos a la fecha de la solicitud.
Cumplir todos los requisitos salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

No tener ingresos propios superiores a 405,68 € mensuales. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
• Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
• Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
• Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado privado de libertad seis o mas meses.
• Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
• Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Los trabajadores fijos discontinuos no pueden percibir esta modalidad de subsidio mientras mantengan dicha condición.
Esta prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el INEM en el País Vasco, Ceuta y Melilla.

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales