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En la contratación indefinida a través de bonificaciones en las cuotas empresariales:
a) Específicos con mujeres:
Mujeres desempleadas en general y victimas de violencia de género o domestica: bonificación de 850 euros
durante 4 años si el contrato es a tiempo completo y según el baremo proporcional a la jornada en caso de ser a tiempo parcial.
Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto: 1.200 euros durante 4 años.
Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si antes de su retirada han trabajado 3 años: 1.200 euros durante4años.
b) Contratos con mayores incentivos si se celebran con mujeres:
Mujeres con discapacidad menores de 45 años: un 18,8% más de bonificación que los hombres, durante toda la vigencia del contrato.
Mujeres con discapacidad severas menores de 45 años: un 15,6% más de bonificación que los hombres, durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de las discapacitadas mayores de 45 años la bonificación es la misma que la de los hombres.
En algunos supuestos excepcionales, también se incentiva la contratación temporal: a) Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad. En todos los casos de edad y grado de
discapacidad la bonificación es superior si el contrato se celebra con una mujer, en una cuantía que supera el 14% en general.
b) Victimas de violencia de género o domestica: bonificación de 600 euros durante toda la vigencia del contrato si el contrato es a tiempo completo o proporción en caso de ser a tiempo parcial. Además se fomenta la contratación indefinida de las mujeres en profesiones en las que se encuentran
Subrepresentadas, siendo este un colectivo objeto del contrato de fomento a la contratación indefinida (menores costes de despido objetivo improcedente).

2. INCENTIVOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Bonificaciones en las cuotas empresariales de los contratos (indefinidos o temporales que se transformen en indefinidos en el momento de la incorporación celebrados con mujeres cuando tras suspensión del contrato por maternidad, se reincorporen al empleo en los dos años siguientes al inicio del descanso maternal: 1.200 euros durante 4 años.
3. INCENTIVOS QUE FOMENTAN LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Durante el descanso maternal, si se sustituye a la trabajadora por un desempleado, la empresa o el trabajador/a autónoma se podrán bonificarle la totalidad de la cuota empresarial durante el periodo de suspensión del contrato, en su caso, del periodo de cese temporal en la actividad autónoma. (El incentivo es el mismo si se trata de trabajadores varones).
4. INCENTIVOS A LAS TRABAJADORAS AUTONOMAS.
Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto, del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima de autónomos durante 1 año.
5. FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
El nuevo subsistema de formación profesional para el empleo, contempla a las mujeres como uno de los colectivos prioritarios para recibir formación, tanto en lo que se refiere a los trabajadores desempleados, con especial mención a las victimas de la violencia de género, como en el supuesto de los trabajadores ocupados.
Dentro de las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas operativos del Fondo Social Europeo, las mujeres son consideradas como colectivo prioritario.

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