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GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES

 

 

 

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GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES

Con carácter general, las entidades no residentes que sean propietarias que sean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, están sometidas a tributación por el IRNR mediante un Gravamen Especial.

No obstante, el Gravamen Especial no será exigible a:

1) Los Estados e Instituciones públicas extranjeras y los organis­ mos internacionales (en este caso, están exceptuados de presentar declaración por el Gravamen Especial).

2) Entidades con derecho a la aplicación de un Convenio para evitarla doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información, en los términos y con los requisitos del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3) Entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la sim­ ple tenencia o arrendamiento de los inmuebles en los términos del artículo 20.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4) Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Este supuesto será asimismo de aplicación cuando la propiedad se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusu­ la de intercambio de información.

5) Entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cu en los términos del articulo 42 del Texto Refundido de¡ del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Base imponible del Gravamen Especial:

La base imponible será, normalmente, el valor catas al bienes inmuebles.

•  Tipo de gravamen: 3%.

•  Deducibilidad del gravamen: La cuota del Gra Especial tendrá la consideración de gasto deducible a of de la determinación de la base imponible del IRNR.

•  Modelo de declaración: El modelo de declaración a utilizar por las mencionadas entidades es el 213.

•  Plazo: El plazo de presentación de la declaración es el me enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Eso que es el 31 de diciembre de cada año.

•  Lugar de presentación:

Resultado Lugar de

de la declaración presentación

Positiva (resultado a ingresar)

La presentación de la declaración, ¡le o no adheridas etiquetas identific vas, y el ingreso se podrán realizar cualquier Entidad Colaboradora en gestión recaudatoria (banco, caja ahorros o cooperativa de crédito) s en territorio español, incluidas las o nas y filiales en el extranjero auton das por el Director del Departamen de Recaudación.

Cuota cero (negativa)

En estos casos la declaración presentará en la Administración Delegación en cuyo ámbito territorial se localizan los inmuebles mediante entrega personal o por correo certificado.

 

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