INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La STSJ de Cantabria de 16 de enero de 2006, I.L.J 156, apartándose y discrepando del criterio de la juzgadora de instancia, entiende que la causa eficiente y única que dio lugar al accidente fue consecuencia directa de realizarse la operación trasladando una pieza de 100Kg con un solo ramal, dejando los otros tres sueltos, con ganchos abiertos, sin pestillo de seguridad, de tal manera que uno de estos ganchos sueltos se abrió soltándose violentamente y alcanzando al operario con el resultado letal ya dicho. Es por tanto, terminante la concurrencia de la culpa o negligencia con entidad que entraña responsabilidad dentro del marco contractual ya en los términos del artículo 1104 CC, porque como alega el recurrente, las medidas adoptadas para llevar a cabo el trabajo no se agotaron, siendo prueba evidente que con posterioridad al accidente la empresa ha sustituido los ganchos por otros con pestillo de seguridad. Acredita la culpa, la responsabilidad de la empresa principal nace del contenido de los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.
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