HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

NORMATIVA DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de las Administraciones PublicasArticulo 42. Obligacion de resolver.
1. La Administracion esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciacion.

En los casos de prescripcion, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, asi como la desaparicion sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolucion consistira en la declaracion de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicacion de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptuan de la obligacion, a que se refiere el parrafo primero, los supuestos de terminacion del procedimiento por pacto o convenio, asi como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos unicamente al deber de comunicacion previa a la Administracion.
2. El plazo maximo en el que debe notificarse la resolucion expresa sera el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podra exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o asi venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo maximo, este sera de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contaran:

 

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciacion.

En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para su tramitacion.

 

4. Las Administraciones publicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicacion de los plazos maximos de duracion de los mismos, asi como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones publicas informaran a los interesados del plazo maximo normativamente establecido para la resolucion y notificacion de los procedimientos, asi como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mencien en la notificacion o publicacion del acuerdo de iniciacion de oficio, o en comunicacion que se les dirigira al efecto dentro de los diez dias siguientes a la recepcion de la solicitud en el registro del organo competente para su tramitacion. En este ultimo caso, la comunicacion indicara ademas la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el organo competente.
5. El transcurso del plazo maximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolucion se podra suspender en los siguientes casos:

 

Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanacion de deficiencias y la aportacion de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificacion del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el articulo 71 de la presente Ley.

Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un organo de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la peticion, que habra de comunicarse a los interesados, y la notificacion del pronunciamiento a la Administracion instructora, que tambien debera serles comunicada.

Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolucion a organo de la misma o distinta Administracion, por el tiempo que medie entre la peticion, que debera comunicarse a los interesados, y la recepcion del informe, que igualmente debera ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspension no podra exceder en ningun caso de tres meses.

Cuando deban realizarse pruebas tecnicas o analisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporacion de los resultados al expediente.

Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusion de un pacto o convenio en los terminos previstos en el articulo 88 de esta Ley, desde la declaracion formal al respecto y hasta la conclusion sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatara mediante declaracion formulada por la Administracion o los interesados.

 

6. Cuando el numero de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo maximo de resolucion, el organo competente para resolver, a propuesta razonada del organo instructor, o el superior jerarquico del organo competente para resolver, a propuesta de este, podran habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podra acordarse la ampliacion del plazo maximo de resolucion y notificacion mediante motivacion clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposicion posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliacion del plazo maximo, este no podra ser superior al establecido para la tramitacion del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliacion de plazos, que debera ser notificado a los interesados, no cabra recurso alguno.

7. El personal al servicio de las Administraciones publicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, asi como los titulares de los organos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ambito de sus competencias, del cumplimiento de la obligacion legal de dictar resolucion expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligacion dara lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Articulo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, segun proceda, sin perjuicio de la resolucion que la Administracion debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este articulo.

2. Los interesados podran entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta prevision los procedimientos de ejercicio del derecho de peticion, a que se refiere el articulo 29 de la Constitucion, aquellos cuya estimacion tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio publico o al servicio publico, asi como los procedimientos de impugnacion de actos y disposiciones, en los que el silencio tendra efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimacion por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entendera estimado el mismo si, llegado el plazo de resolucion, el organo administrativo competente no dictase resolucion expresa sobre el mismo.
3. La estimacion por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideracion de acto administrativo finalizador del procedimiento.
La desestimacion por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposicion del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligacion de dictar resolucion expresa a que se refiere el apartado primero del articulo 42 se sujetara al siguiente regimen:

 

En los casos de estimacion por silencio administrativo, la resolucion expresa posterior a la produccion del acto solo podra dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimacion por silencio administrativo, la resolucion expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administracion sin vinculacion alguna al sentido del silencio.

 

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podran hacer valer tanto ante la Administracion como ante cualquier persona fisica o juridica, publica o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo maximo en el que debe dictarse y notificarse la resolucion expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del organo competente para resolver. Solicitado el certificado, este debera emitirse en el plazo maximo de quince dias.


Articulo 44. Falta de resolucion expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo maximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolucion expresa no exime a la Administracion del cumplimiento de la obligacion legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

 

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitucion de derechos u otras situaciones juridicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podran entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en que la Administracion ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervencion, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producira la caducidad. En estos casos, la resolucion que declare la caducidad ordenara el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el articulo 92.

 

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpira el computo del plazo para resolver y notificar la resolucion.

Articulo 141. Indemnizacion.


1.Solo seran indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber juridico de soportar de acuerdo con la Ley. No seran indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar segun el estado de los conocimientos de la ciencia o de la tecnica existentes en el momento de produccion de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o economicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
2. La indemnizacion se calculara con arreglo a los criterios de valoracion establecidos en la legislacion de expropiacion forzosa, legislacion fiscal y demas normas aplicables, ponderandose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
3. La cuantia de la indemnizacion se calculara con referencia al daño en que la lesion efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualizacion a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al indice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadistica, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnizacion fijada, los cuales se exigiran con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
4. La indemnizacion procedente podra sustituirse por una compensacion en especie o ser abonada mediante pagos periodicos, cuando resulte mas adecuado para lograr la reparacion debida y convenga al interes publico, siempre que exista acuerdo con el interesado.

Articulo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas se iniciaran de oficio o por reclamacion de los interesados.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolveran, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley asi lo dispone o por los organos correspondientes de las Comunidades Autonomas o de las Entidades que integran la Administracion Local. Cuando su norma de creacion asi lo determine, la reclamacion se resolvera por los organos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Publico a que se refiere el articulo 2.2 de esta Ley.
3. Para la determinacio de la responsabilidad patrimonial se establecera reglamentariamente un procedimiento general con inclusion de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el articulo 143 de esta Ley.
4. La anulacion en via administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnizacion, pero si la resolucion o disposicion impugnada lo fuese por razon de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribira al daño de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el punto 5.
5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnizacion o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de caracter fisico o psiquico, a las personas el plazo empezara a computarse desde la curacion o la determinacion del alcance de las secuelas.
6. La resolucion administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relacion, publica o privada, de que derive, pone fin a la via administrativa.
7. Si no recae resolucion expresa se podra entender desestimada la solicitud de indemnizacion.

Articulo 143. Procedimiento abreviado.

1. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequevocos la relacion de causalidad entre el funcionamiento del servicio publico y la lesion, asi como la valoracion del daño y el calculo de la cuantia de la indemnizacion, el organo competente podra acordar la sustanciacion de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnizacion en el plazo de treinta dias.
2. En todo caso, los organos competentes podan acordar o proponer que se siga el procedimiento general.
3. Si no recae resolucion expresa se podra entender desestimada la solicitud de indemnizacion.

Articulo 144. Responsabilidad de Derecho Privado.

Cuando las Administraciones publicas actuen en relaciones de derecho privado, responderan directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerandose la actuacion del mismo actos propios de la Administracion bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigira de conformidad con lo previsto en los articulos 139 y siguientes de esta Ley.

Articulo 58. Notificacion.


1. Se notificaran a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los terminos previstos en el articulo siguiente.
2. Toda notificacion debera ser cursada dentro del plazo de diez dias a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y debera contener el texto integro de la resolucion, con indicacion de si es o no definitivo en la via administrativa, la expresion de los recursos que procedan, organo ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
3. Las notificaciones que conteniendo el texto integro del acto omitiesen alguno de los demas requisitos previstos en el apartado anterior surtiran efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolucion o acto objeto de la notificacion o resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligacion de notificar dentro del plazo maximo de duracion de los procedimientos, sera suficiente la notificacion que contenga cuando menos el texto integro de la resolucion, asa como el intento de notificacion debidamente acreditado.

Articulo 59. Practica de la notificacion.

1. Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcion por el interesado o su representante, asi como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditacion de la notificacion efectuada se incorporara al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacion se practicara en el lugar que este haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo.
Cuando la notificacion se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificacion podra hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificaion, se hara constar esta circunstancia en el expediente, junto con el dia y la hora en que se intento la notificacion, intento que se repetira por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres dias siguientes.
3. Para que la notificacion se practique utilizando medios telematicos se requerira que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilizacion, identificando ademas la direccion electronica correspondiente, que debera cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificacion se entendera practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la direccion electranica. Cuando, existiendo constancia de la recepcion de la notificacion en la direccion electronica, transcurrieran diez dias naturales sin que se acceda a su contenido, se entendera que la notificacion ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tecnica o material del acceso.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacion de una actuacion administrativa, se hara constar en el expediente, especificandose las circunstancias del intento de notificacion y se tendra por efectuado el tramite siguiendose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificacion o el medio a que se refiere el punto 1 de este articulo, o bien, intentada la notificacion, no se hubiese podido practicar, la notificacion se hara por medio de anuncios en el tablon de edictos del Ayuntamiento en su ultimo domicilio, en el Boletin Oficial del Estado, de la Comunidad Autonoma o de la Provincia, segun cual sea la Administracion de la que se proceda el acto a notificar, y el ambito territorial del organo que lo dicto.
En el caso de que el ultimo domicilio conocido radicara en un pais extranjero, la notificacion se efectuara mediante su publicacion en el tablon de anuncios del Consulado o Seccion Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones publicas podran establecer otras formas de notificacion complementarias a traves de los restantes medios de difusion, que no excluiran la obligacion de notificar conforme a los dos parrafos anteriores.
6. La publicacion, en los terminos del articulo siguiente, sustituira a la notificacion surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

 

Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administracion estime que la notificacion efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificacion a todos, siendo, en este ultimo caso, adicional a la notificacion efectuada.

Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento debera indicar el tablon de anuncios o medios de comunicacion donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

 

Articulo 60. Publicacion.

1. Los actos administrativos seran objeto de publicacion cuando asi lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interes publico apreciadas por el organo competente.
2. La publicacion de un acto debera contener los mismos elementos que el punto 2 del articulo 58 exige respecto de las notificaciones. Sera tambien aplicable a la publicacion lo establecido en el punto 3 del mismo articulo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podran publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificandose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Articulo 61. Indicacion de notificaciones y publicaciones.

Si el organo competente apreciase que la notificacion por medio de anuncios o la publicacion de un acto lesiona derechos o intereses legitimos, se limitara a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicacion del contenido del acto y del lugar donde los interesados podran comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido integro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales