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Imposibilidad de inscripción de una finca a efecto de subasta.


PRIMERO.-En el presente recurso concurren las siguientes circunstancias: a) Por la inscripción segunda de la finca registral XXX, fechada el 16 de junio de 1991, don -----. y doña--------., son titulares de una vivienda unifamiliar por «mitades indivisas». b) Por la anotación letra E, de fecha 30 de junio de 1994, doña---------. anota preventivamente sobre la mitad indivisa perteneciente al señor-., la demanda interpuesta contra este último en autos de juicio de separación y pieza separada de constitución de hipoteca en garantía de pensiones, núm. 594/1991. c) Por la inscripción cuarta, se hace constar la venta de la totalidad de la finca a un tercero. d) Por la inscripción sexta, de fecha 9 de octubre de 1995, doña---------. inscribe su derecho de hipoteca sobre la mitad indivisa que pertenecía a don -------------., y con el rango que corresponde a la anotación preventiva de demanda letra E, por haber recaído Sentencia firme en los autos 594/1991 estimando dicha demanda. e) Por la inscripción séptima, fechada el 9 de noviembre de 1995, se hace constar la transmisión de la vivienda a favor de «------------- 3000, Sociedad Limitada». f) El 26 de enero de 1996, se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento expedido en los autos 594/1991, para que en relación a la inscripción de hipoteca inscrita sobre la finca XXX «se haga constar que el domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones es..., y que el valor de dicha mitad indivisa es el de-------------- pesetas, siendo el total de la finca de ------------- pesetas». g) El Registrador practica la inscripción correspondiente sólo en cuanto al domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, y en cuanto al valor de la finca practica la siguiente nota de calificación: «No se ha hecho constar su valoración, por pertenecer dicha finca a favor de "--------------- 3000, Sociedad Limitada" no constando el consentimiento de dicha sociedad, ni tampoco ser ésta parte del procedimiento». SEGUNDO.-Sin prejuzgar ahora por qué se inscribió el mandamiento calificado en cuanto al domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, es lo cierto que siendo principios básicos de nuestro sistema registral el de tracto sucesivo y el de legitimación, en cuya virtud no pueden inscribirse o anotarse títulos que no aparezcan otorgados por el titular registral, y los derechos inscritos se presume que existen en los términos que resulten del asiento respectivo, debe confirmarse el defecto señalado por el Registrador ya que, constando inscrita la finca a favor de un tercero, no le es indiferente a éste la valoración que a efectos de subasta se pretende hacer constar en el Registro, pues dicha valoración determinará el desarrollo de la subasta sin que dicho tercero tenga, en el procedimiento judicial sumario, posibilidad alguna de intervenir en su determinación. Por el contrario, cuando por no constar en el Registro el valor de la finca a efectos de subasta, el acreedor debe acudir al procedimiento ejecutivo ordinario, los terceros adquirentes tendrán derecho a intervenir en el avalúo de los bienes como resulta del artículo 1490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si en el asiento de constitución de la hipoteca no se hizo constar el valor de la vivienda y el tercero adquirió confiando en la existencia de un derecho de hipoteca que sólo podrá hacerse efectivo por la vía judicial ordinaria -con sus trámites procesales específicos-, no podrá ahora acceder al Registro la valoración que los constituyentes den al bien en perjuicio de un posterior adquirente, sin su intervención.

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