Instalación de antena de telefonía en la cubierta del edificio.
No puede un grupo de propietarios dispones de la cubierta del inmueble sin la participación de los demás, darle el destino que tengan por conveniente, que como se matiza en este caso es el arrendamiento, Ni puede pretenderse la aplicación del artículo 17.1 párrafo segundo, LPH para entender que la junta de propietarios acordó con la necesaria mayoría concertar el arrendamiento. El precepto parte de la existencia de una comunidad formalmente constituida, una junta de propietarios debidamente convocada, con un orden del día en el que figure, como cuestión a someter a debate y aprobación, el arrendamiento y que el acuerdo se adopte en esa junta, no puede equiparse a que un grupo de propietarios al margen de la legalidad vigente se reúna por su cuenta, y acuerden arrendar un elemento común, cobrar una renta y quedarse con el importe percibido téngase en cuenta lo establecido en este precepto por la disposición adicional tercera 3 de la ley 51/2003. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |