Supuestos de no sujeción al impuesto de sucesiones y/o donaciones
Se consideran no sujetos al impuesto de sucesiones:
Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, rifas, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, tómbolas…).
Los premios e indemnizaciones, en general, exentos del IRPF. RDLeg. 3/2004 de 5 marzo 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE de 10 de marzo)
Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado.
Las prestaciones percibidas por beneficiarios de planes y fondos de pensiones o sistemas alternativos, siempre que se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.
Las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
En las operaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
Las cantidades percibidas por un acreedor en cuanto beneficiario de un seguro de vida celebrado para garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que se prueben estas circunstancias.
Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan para realizar aportaciones a planes de pensiones, como consecuencia de lo establecido en el Artículo.50 .1 .6 Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE de 10 de marzo), no estarán sujetas hasta el límite previsto en el citado precepto. Artículo.9 Ley 6/2000 de 13 diciembre 2000Artículo.9 Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.(BOE de 14 de diciembre)
La parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas que tengan para el perceptor la consideración de rendimientos de trabajo. Artículo.16 .4 .c Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE de 10 de marzo) BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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