Garantías del Derecho Administrativo. A partir de la Constitución de 1978 , se busca equilibrar la balanza otorgando garantías a los particulares . De este modo nuestras garantías se convierten en obligaciones administrativas : a) Sometimiento al principio de legalidad (art. 103 CE) : Significa que la Administración está sometida a la Ley y al Derecho (principios generales, costumbre..) . Así , su sometimiento está estrictamente establecido. b) Exigencia para dictar un acto administrativo: Se exige a la Administración que para dictar un acto administrativo se deberá seguir un previo procedimiento administrativo y, si no se hiciera se incurrirá en vía de hecho. c) Garantías económicas: En las actuaciones administrativas , en algunos casos, se podrán tomar como contrapartida indemnizaciones pecuniarias (Por ejemplo: el justiprecio en la expropiación forzosa) d) Garantía jurídica: Tiene controles externos e internos
1) Controles externos: Recursos ante los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo o ante la propia Administración. Serían temas por ejemplo de responsabilidad patrimonial que tendrá que informar al Consejo Consultivo para observar si se adecuan o no a los planes. 2) Controles internos: Antes de que el acto salga a la luz hay una serie de controles administrativos internos como por ejemplo ; algunos informes. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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