Extinción del contrato por despido colectivo:
Dicha extinción debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que esté debidamente autorizado.
Pueden ser causas económicas, aquellas que se basen en rendimientos de la actividad empresarial deficitaria, no coyunturales o esporádicos, pero tampoco irreversibles, cuando existe un gran desequilibrio entre ingresos y gastos que hagan inviable la empresa.
Para ser considerado un despido como colectivo el número de trabajadores afectados debe ser, como mínimo:
- La totalidad de la plantilla, superior a 5 trabajadores, de una empresa que cesa totalmente en su actividad
- En un período de 90 días:
• 10 trabajadores, en una empresa con menos de 100
• El 10 por 100 de los trabajadores de una empresa con 100 o más, pero menos de 300.
• 30 trabajadores, en una empresa con 300 o más.
Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en el caso del resto de trabajadores la selección no puede ser tal que suponga discriminación.
INDEMNIZACIÓN: El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva a que le autorice la resolución administrativa, debe abonar a los trabajadores afectados la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades, u otras superiores de estar establecidas por pacto individual o colectivo.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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