¿ Está exenta de la tasa judicial la oposición a la ejecución de sentencia sobre pensiones alimenticias del menor?
Se plantea la cuestión de si es necesario abonar la tasa judicial en un caso referido concretamente a una oposición a la ejecución de sentencia relativa a pensión alimenticia de un menor.
Los procesos regulados en el Título I del libro IV de la LEC cuando se refieren exclusivamente a menores. Entiende que las reclamaciones de alimentos se encuentran incluidas, y que el alcance la exención del pago de la tasa en tales procesos es total.
Por está razón si se presenta una demanda de ejecución de sentencia sobre pensión alimenticia de menor, también la oposición a la misma debe gozar de la exención prevista en la ley. Así se ha interpretado -concluye el órgano consultivo- por diversos tribunales, añadiendo que la ejecución puede producirse también en caso de gastos extraordinarios en los que las controversias que se han querido excluir del pago de la tasa están presentes con claridad.
Normativa aplicable: artículo 4.1 a) (Ley 10/2012)
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