HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

CONSULTA JURIDICA SOBRE CONVENIO DE HOSTELERÍA II . DERECHO LABORAL

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

Art. 4.- Ámbito personal

  Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el art. 2 de presente Convenio.

Quedan incluidos los trabajadores que presten servicios extraordinarios en las empresas enumeradas en el art. 2 del presente Convenio Colectivo.

Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidos expresamente:

•  El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de ferrocarriles.

•  El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente de la administración militar.

  Art. 5.- Vigencia y duración

  A) Duración

Este Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2.003 hasta el 31 de Diciembre del año 2.006. Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este Convenio en el B.O.C.M., entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de Enero de 2.003 y se aplicará hasta el 31 de Diciembre del año 2.006. Sin embargo no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los "Servicios Extras", actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este Convenio en el citado Boletín.

Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de expiración del Convenio.

B) Vigencia

El presente Convenio será de aplicación:

- Para el año 2.003: Se aplicará una revisión salarial del 3% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el año 2.002 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2.003, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Esta revisión no se aplicará a los trabajadores de servicios extraordinarios.

Los atrasos establecidos en este apartado deberán ser abonados por las empresas en el plazo de dos meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM.

- Para el año 2.004:

A) Las tablas salariales del apartado C) b) del Anexo III del Convenio se aplicarán a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, excepto para el sector de colectividades que se aplicará lo establecido en el apartado B) de este artículo y para los trabajadores de servicios extras.

El resto de conceptos salariales y extrasalariales previstos en el Convenio colectivo se actualizarán a partir de la publicación en un 4,3 %, excepto aquellos que específicamente consten como no revisables.

En el plazo de dos meses desde la publicación del Convenio Colectivo, las empresas procederán a la adaptación del sistema retributivo de sus trabajadores a las Tablas salariales para el año 2.004 conforme a lo previsto en los artículos 27 y siguientes del Convenio Colectivo, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

Cláusula de Garantía para la adaptación del sistema retributivo: Sí como resultado de aplicar las tablas salariales para el año 2.004, a algún trabajador le correspondiere un salario base para el año 2.004 inferior al resultado de sumar a su salario de tablas salariales para 2.003 un incremento del 4,3% sobre el mismo, en ese caso se le revisará su salario base para el año 2.004 garantizándole este último incremento del 4,3% sobre las tablas salariales de 2.003.

Durante el presente Convenio, para los trabajadores que se encontraran en la situación expuesta en el párrafo anterior, la diferencia entre su salario base para el 2.004 y la suma de su salario de tablas salariales para el 2.003 y el 4,3 % sobre dicho salario, no podrá ser compensada ni absorbida y será revisada anualmente conforme a la revisión salarial pactada para los años 2.005 y 2.006.

B) El sector de Colectividades mantendrá su tabla salarial en el Anexo I del Convenio Colectivo con una revisión salarial para el año 2.004 del 4,30 % sobre los salarios establecidos en el Anexo I para el año 2.003.

Exclusivamente para el sector de colectividades, sí el IPC nacional del año 2.004, fuera superior al 3 %, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2.004 y el 3 %, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

C) Las tablas salariales para el año 2.004 de los trabajadores de servicios extraordinarios establecidas en el Anexo II de este Convenio se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

- Para el AÑO 2.005: Se aplicará una revisión salarial desde el uno de enero de 2.005 del 3% sobre los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.004, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Sí el IPC nacional del año 2.005, fuera superior al 3 %, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2.005 y el 3 %, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.005.

- Para el AÑO 2.006: Se aplicará una revisión salarial desde el uno de enero de 2.006 del 3% sobre los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.005, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Sí el IPC nacional del año 2.006, fuera superior al 3 %, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2.006 y el 3 %, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.006.

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales