AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE
D. Pérez, Procurador
de los Tribunales y de D. Godoy, acusado en
el procedimiento abreviado número 49/2006 seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, y bajo la dirección técnica de Don
Hernández por designación del turno de oficio,
colegiado nº 3del Ilustre Colegio de Abogados de
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho DIGO:
Que evacuando el traslado
conferido mediante Providencia de fecha 28
de Marzo de 2011 notificado el día 31 de Marzo de
2011 y dentro del plazo señalado, mediante el
presente manifiesto mi disconformidad con el
escrito de acusación presentado por el Ministerio
Fiscal, formulando escrito de defensa en base a
las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA.- ALEGACIONES
PREVIAS EN CUANTO A LA PRESCRIPCION DEL DELITO.
Que en fecha de 29 de Junio
de 2006 se dictó auto de apertura del juicio oral,
folio 35 de las actuaciones y el día 10 de octubre
de 2006 se presenta escrito de acusaciones por el
ministerio fiscal, folio 42 de las actuaciones,
transcurriendo 4 años y dos meses hasta el
16 de Febrero de 2011 que se produce la
siguiente actuación del juzgado al proveer y
notificar el escrito de acusación a mi
representado.
Que el Código Penal vigente
en la fecha de ocurrencia de los hechos el 19 de
Noviembre de 2005, establecía en su articulo 131.1
que prescriben a los tres años los restantes
delitos menos graves, el cual ha de entenderse
aplicado al presente caso.
Que el Código Penal en su
artículo 244.1 establece para el delito de Hurto
de uso de vehículos a motor una pena de multa de
seis a doce meses, por lo que se ha de entender
incluido entre los delitos menos graves con una
prescripción de tres años.
Que en base a todo lo
anterior se estima que el delito de hurto de uso
de vehículos a motor imputado a mi representado,
ha prescrito, al encontrarse paralizado el
procedimiento por mas de tres años por causas no
imputables a mi representado.
Subsidiariamente para el
caso de no estimarse la EXCEPCION por prescripción
de delito.
En disconformidad con la
correlativa de las acusaciones: Los hechos
relatados no son constitutivos de delito.
En disconformidad con los
hechos relatados por el Ministerio Fiscal. Que en
fecha de 24 de Noviembre de 2005 se incoaron
diligencias previas por hechos supuestamente
ocurridos el 19 de noviembre de 2005, el
denunciante en su declaración no manifiesta quien
de los dos denunciados conducía el ciclomotor, y
es el propio imputado el que reconoce
voluntariamente que el conducía la moto folio uno,
asimismo tanto el imputado como el denunciante
manifiestan en sus declaraciones que en
otras ocasiones el denunciante le había prestado
el ciclomotor ya que mantienen una relación de
amistad, el denunciante reconoce que en otras
ocasiones le había prestado la moto folio 37,
asimismo el imputado en un primer momento en su
declaración manifestó que repararía los daños
folio 5 tasación de daños 276 euros folio
11, lo que ha efectuado procediendo a reparar los
daños causados.
Los hechos realmente
ocurridos se circunscriben a que el
imputado, sin antecedentes penales computables,
cogió prestado el ciclomotor 15 minutos, lo que
hizo estando bajo las influencias de las bebidas
alcohólicas, y habiendo utilizado en
anteriores ocasiones el ciclomotor con
autorización de su dueño, y no encontrando esta
vez a su amigo y propietario y basándose en la
confianza y la relación de amistad que
mantenía con el denunciante y con la intención de
devolvérselo nuevamente a su dueño lo cogió
nuevamente prestado, por lo que no existe
utilización sin la debida autorización. Asimismo
el imputado antes de prestar declaración en los
juzgados ya había pagado los desperfectos,
asimismo en esas fechas entro en un centro de
desintoxicación folios 27 a 30.
SEGUNDA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Mi defendido no es autor ni
responsable de ningún delito.
TERCERA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Sin responsabilidad criminal
imputable a mi defendido no cabe hablar de
circunstancias modificativas.
CUARTA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Procede la libre absolución de mí
representado, con todos los pronunciamientos
favorables y sin responsabilidad civil. Las costas
deben ser declaradas de oficio.
QUINTA.- Subsidiariamente
de no estimarse la excepción por prescripción del
delito, Concurre en mi representado la
circunstancia eximente del artículo 20.1, ya que
al tiempo de cometer la infracción penal se
hallaba bajo la influencia de las bebidas
alcohólicas.
Alternativamente, para el
caso de no ser apreciada la eximente, concurre en
mi representado las siguientes circunstancias
atenuantes del artículo 21 del Código Penal.
Articulo 21.1 la causa
eximente incompleta por actuar bajo la influencia
de las bebidas alcohólicas.
Articulo 21.4 por haber
procedido mi representado, a confesar la
infracción a las autoridades.
Articulo 21.5 por haber
procedido mi representado, a reparar los daños
ocasionados.
Articulo 21.6 por las
dilaciones indebidas no imputables a mi
representado en la tramitación del procedimiento,
ha existido un retraso en la tramitación de la
causa que no parece suficientemente justificado ni
por su complejidad ni por otras razones, y que se
considera imputable al órgano jurisdiccional, el
día 10 de octubre de 2006 se presenta escrito de
acusaciones por el ministerio fiscal,
transcurriendo 4 años y dos meses hasta el
14 de enero de 2011 que se produce la
siguiente actuación del juzgado al proveer y
notificar el escrito de acusación a mi
representado.
Según la STS 19-9-2008“y
constituye una irregularidad irrazonable en la
duración mayor de lo previsible o tolerable (SS
del TC 133/1988, de 4 de junio, y del TS de 14 de
noviembre de 1994, entre otras)» (FJ 2.°.2) “.
Por ello al concurrir
cuatro circunstancias atenuantes, muy
cualificadas, y no concurrir agravante alguna,
se ha de aplicar la pena inferior en dos grados.
SEXTA.- Subsidiariamente y
de no concederse la eximente del artículo 20 del
código penal procede la aplicación de una pena de
31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y
subsidiariamente de no estimarse lo anterior habrá
de aplicarse la pena inferior en dos grados, una
pena de un mes y quinces días a razón de dos euros
diarios, por aplicación de las circunstancias
atenuantes mencionadas.
SEPTIMO.- No cabe hablar de
responsabilidad civil al haber reparado mi
representado los daños causados. Las costas deben
ser declaradas de oficio.
OTROSÍ I que esta parte
interesa proponer para el acto del juicio oral los
siguientes medios de prueba:
1.
Interrogatorio del acusado.
2.
Testifical, citándose por el Juzgado a los
siguientes testigos:
—Don J
lás.
3. Documental, mediante
lectura de todo lo actuado y en concreto los
folios.
4. Las pruebas propuestas
por las demás partes acusadoras, con reserva de
hacer uso de ellas aunque renuncien en el acto del
juicio oral.
Por lo expuesto, SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y
por evacuado en tiempo y forma el trámite
conferido, acordando de conformidad con lo
solicitado en el mismo.
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