Bonificaciones hasta el 100% al contratar una persona en desempleo .
NUEVAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.
Bonificación de la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
Si usted es beneficiario de prestaciones por desempleo y es contratado de forma indefinida por un empresario, éste podrá obtener una bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, equivalente al importe bruto que usted tuviera pendiente de percibir de la prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de insercción a la fecha de inicio del contrato, sin que se vea afectado el derecho a la prestación que, en su caso, podrá volver a utilizar.
Si usted es contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido podrá compatibilizar el cobro de la prestación en proporción al porcentaje de la jornada para la que está contratado.
Impulso de los contratos a tiempo parcial.
Si usted es un empresario que va a realizar una contratación a tiempo parcial, la bonificación que puede recibirse verá incrementada en un 30%, además
de aquellas a las que tenga derecho según el tipo de contrato y en el porcentaje que corresponda según la jornada pactada, sin que pueda superar el 100% de la cuantía.
Por otra parte, entre los trabajadores desempleados inscritos en la oficina
de empleo que se puedan contratar a tiempo parcial, están aquellos que están trabajando en una empresa siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada completa.
Se amplía la cobertura para beneficiarios del subsidio por desempleo y personas afectadas por ERE
NUEVAS MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.
Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo.
Si usted es beneficiario de la prestación contributiva de desempleo y agota su duración, podrá solicitar el subsidio de desempleo, de forma inmediata, sin necesidad de cumplir el mes de espera. De esta forma se adelanta el pago del subsidio.
Plazo de solicitud: 15 días hábiles siguientes a la fecha que se agota la prestación contributiva.
Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Si usted ha estado incluido, a partir del 1 de octubre de 2008, en un expediente de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada y, con posterioridad, ve extinguido o de nuevo suspendido su contrato de trabajo, le será repuesta la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social por un periodo máximo de:
120 días en caso de extinción de contrato.
90 días en el caso de suspensión o reducción de la jornada de trabajo.
Bonificaciones para las empresas que se comprometen a readmitir a personas afectadas por un ERE
NUEVAS MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
Si usted es un empresario que tiene parte de la plantilla en suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, debidamente autorizados, puede bonificarse de un 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos trabajadores, durante los días de desempleo del trabajador, hasta un máximo de 240 días por trabajador, con los siguientes requisitos:
Se tiene que comprometer a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 1 año como mínimo, una vez terminada la suspensión autorizada.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas siempre que la suma de todas las bonificaciones no superen el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Esta bonificación se aplica directamente en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Pueden acogerse a esta medida las solicitudes de regulación de empleo presentadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
La Seguridad Social le ofrece información sobre los convenios especiales a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo en www.seg-social.es .
NUEVAS MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO
DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
En el contexto de respuestas para hacer frente a la crisis económica, el Gobierno de España ha considerado necesario seguir profundizando
en las medidas ya adoptadas en el Plan de Estímulo
de la Economía y del Empleo, Plan E, con la adopción de nuevas medidas para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas.
Si usted, sea empresario o trabajador, se encuentra
en alguna de las situaciones que a continuación
se describen, podrá acceder a estas nuevas medidas*.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |