Domicilio de notificación de sanciones de tráfico.
A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.
Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las denuncias formuladas en materia de centros de formación de conductores y de reconocimientos para conductores se notificarán al domicilio que de dichos centros figure en los correspondientes Registros. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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