HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

 
 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un des

 

 

CONSULTA LEGAL DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ARMAS.

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Para le tenencia de armas se debe contar con la autorizacion administrativa pertinente para cada tipo de arma. Desde nuestro despacho le podemos asesorar en todos los tramites necesarios. Consulte presupuesto.

La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de
Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para
la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con
carácter general:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en
vigor.
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del
Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta
restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que
a continuación se enumeran para cada licencia:

LICENCIA "C"
A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en
que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que
solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de
las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar
la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien
dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

LICENCIAS "D y E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y
Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes
correspondientes.

LICENCIA "F"
Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de
su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas
correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva
concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por
escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de
revista.

Guía de pertenencia

Una vez que tenga en su poder la licencia de armas podrá adquirir el arma que deberá documentarla
con la correspondiente GUÍA DE PERTENENCIA. Para ello deberá aportar:
a) En el caso de nueva adquisición de un arma:
Factura de compra del arma.
Licencia de armas.

Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del
Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta
restringida de la Administración Tributaria.
b) Si la ha adquirido por transferencia:
Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor
debe esta reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil).
Licencia de armas.
Guía de pertenencia del arma.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del
Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta
restringida de la Administración Tributaria.
Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que
adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico.
Guía de circulación
Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:
Impreso oficial.
El arma y su guía de pertenencia.
Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del
Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta
restringida de la Administración Tributaria.
El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de
Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se
pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación.
Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días
hábiles para tramitar la guía de pertenencia.
Tarjeta europea de armas de fuego
Su posesión permite transportar las armas por los Estados de la Unión Europea y tiene una validez
de cinco años.
Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Dos fotografías.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la Licencia de Armas.
Fotocopias de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en
la Tarjeta Europea.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del
Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta
restringida de la Administración Tributaria.

AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
1.- Para menores
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de
edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el
Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

�� Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil
correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria
potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela
sobre el solicitante.
Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas
o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados con sus originales,
devolviéndose éstos a los interesados.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que
ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante Notario, autoridad
gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la
Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
�� No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza
la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en
vigor.
2.-Para extranjeros y españoles residentes en el extranjero
2.1 Para la práctica de la caza - A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia
en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas
comprendidas en las categorías 2º.2 y 3º.2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza) en
número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso
de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida
una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de
la caza.
�� La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la
Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente
al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la
tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
�� Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones
especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en
forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente
traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países
de procedencia.
�� Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de
prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a
la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
2.2 Para concursos deportivos - A los no residentes en España o en otros países de la
Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en
concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis,
les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de
dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro
autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
�� Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos
o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la
Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de
celebración.

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-2021 Email:despacho@consultatuderecho.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales