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Multa y pérdida de puntos por exceso de velocidad.

Es bien sabido que anteriormente se permitía circular a 140 Km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y sólo cuando se circulaba a 141 Km/h o a una velocidad superior, el radar saltaba y realizaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora la Guardia Civil de Tráfico podrá poner más multas ya que ese margen ha quedado reducido a 132 Km/h en los tramos limitados a 120 km/h. Por lo tanto, ahora nos podrán sancionar por circular a 133 Km/h, esta infracción es considerada grave y conlleva una multa de 120 euros sin pérdida de puntos.

El cambio de criterio se ha llevado a cabo sin que la DGT haya realizado una campaña de comunicación lo que da una idea del afán recaudador de este organismo. Ahora la tolerancia en los límites de velocidad está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro. No hay manga ancha adicional como antés, la DGT ha decido aplicar lo que señala la ley, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que un conductor pueda ser multado cuando la velocidad a la que circula sea de un 10% por encima del límite. Esto es aplicable sólo a los límites de 100, 110 y 120 Km/h, pues por debajo de éstos, la tolerancia es un aumento fijo de la velocidad de 10 Km/h, margen más generoso porcentualmente.

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