DIFERENTES CLASES DE REGLAMENTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
1º) Por su relación con la ley:
_INDEPENDIENTES, son lo que regulan materias para las que no existe reserva legal y el Gobierno decide acudir a esta técnica normativa.
_EJECUTIVOS, son aquellos dictados en desarrollo o ejecución de una ley. Es una técnica habitual del Estado moderno la habilitación al Gobierno para elaboración de reglamentos de ejecución de una Ley (la propia ley suele prever su desarrollo en vía reglamentaria).
_DE NECESIDAD, se dictan para hacer frente a una situación extraordinaria (estados de alarma).
2º) Por su materia:
_ADMINISTRATIVOS, son los que regulan la organización administrativa y los que sedictan dentro del ámbito de una relación de sujeción especial (por ejs., entre la Administración y los funcionarios).
_JURÍDICOS, regulan derechos o deberes a los administrados. Sólo se admiten estos reglamentos en desarrollo de una ley previa.
3º) Por su origen:
_ESTATALES
_AUTONÓMICOS (potestad reglamentaria asumida estatutariamente)
_DE LOS ENTES LOCALES
_DE LOS ENTES INSTITUCIONALES
_DE LOS ENTES CORPORATIVOS
Al respecto, además de al Gobierno de España y a los Gobiernos autonómicos, se reconoce una potestad reglamentaria limitada a otros entes públicos (Ayuntamientos, Cabildos, Diputaciones, Universidades, Colegios Profesionales, etc.).
En cuanto al control de los reglamentos corresponde a los Tribunales de Justicia del orden contencioso-administrativo.
Estamos aquí ante un control de legalidad, no de constitucionalidad.
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