PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA APLICACIÓN DEL TIPO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2006), modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
1. ¿QUÉ SE DEVUELVE?
Se devuelve, por las adquisiciones efectuadas en territorio nacional el incremento que ha sufrido, con fecha 1 de enero de 2007, el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso cada Comunidad Autónoma establezca.
ry 2. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?
Los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que realicen la correspondiente actividad de transporte.
3. ¿QUÉ VEHÍCULOS TIENEN ESTE BENEFICIO?
a) Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
c) Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.
4. ¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DEVOLUCIÓN? 4.1. En el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo puro' adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior (gasóleo profesional), por la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el afo 2007 y 269,86 euros por cada mil litros.
4.2.En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior (gasóleo profesional), por el tipo de devolución que, en su caso, establezca cada Comunidad
5. ¿TIENE ALGÚN LÍMITE ESTA DEVOLUCIÓN?
La devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.
6. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN?
Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan: inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los repostajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.
6.1. Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional
Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el `Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad". Para ello deberán :
a) Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en la dirección wwwagenciatributaria.es, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, como la matrícula de estos.
b) Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
c) Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
d) Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.
e) Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria a la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.
6.2. Suministros efectuados en instalaciones de venta al por menor.
1. Pago con tarjeta gasóleo profesional
Para que se genere el derecho a la devolución pqr los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio), deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una "tarjeta gasóleo profesional". La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.
2. ¿Qué es una tarjeta gasóleo profesional?,-_.
Son tarjetas de crédito, débito o pago, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las que figura impreso el nombre o razón social del titular de la misma, así como la matrícula del vehículo autorizado.
Las entidades emisoras deberán presentar en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud de inscripción en el Registro de Tarjetas Gasóleo Profesional. Esta inscripción constituirá la autorización de todas las tarjetas de la misma denominación comercial emitidas por la entidad.
3 . ¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de venta al por menor?
Los establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del vehículo; número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.
6.3 ¿Qué obligaciones tiene la entidad emisora de tarjetas gasóleo profesional?
Las entidades emisoras de las tarjetas gasóleo profesional deberán presentar, por Internet a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección wwwagenciatributaria.es, la relación de suministros efectuados de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor.
6.4 ¿Generan derecho a la devolución los suministros efectuados en las instalaciones propias del usuario?
Sí. A estos efectos tendrán la condición de instalaciones de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general', cuyo titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesiona(, y en el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.
Para obtener la devolución por estos suministros, las titulares de estas instalaciones deberán:
a) Inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a efecto de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.
b) Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular lo sea de varios establecimientos situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora.
c) Presentar una Relación, por Internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular, en el plazo de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. d) Los datos a recoger en la correspondiente relación son por cada suministro: identificación unívoca del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matrícula del vehículo.
6.5. ¿Cómo se efectúa la devolución?
En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a fa cuenta indicada por dicho beneficiado. Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas, consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. ¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarlos del gasóleo profesional?
Sí, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet en la dirección wwwagenciatributaria.es, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a este fin.
8. ¿Puedo actuar a través de un colaborador social?
Sí, para facilitarle la presentación por Internet de las solicitudes y relaciones previstas en la Orden que regula este procedimiento de devolución, puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si usted pertenece a una Asociación del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Asociación para que presente en su nombre, a través de Internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución.
Puede consultar la lista de las Asociaciones que han firmado un convenio de colaboración en la dirección: wwwagenciatributaria.es
9. ¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2007. Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y cumplimenten los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tendrán derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2007. Para ello los suministros de gasóleo realizados en instalaciones de venta al por menor, deberán ser abonados mediante tarjetas, en las que se identifique el titular y la matrícula de vehículo, y cuya autorización como tarjeta gasóleo profesional se realice dentro del primer trimestre del año 2007.
Igualmente darán derecho a la devolución los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio, siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial que desarrolla este procedimiento antes de la conclusión del primer trimestre de 2007.
Para más información acceder al portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, apartado "Gasóleo Profesional" o bien contactar con el teléfono 90133 55 33.
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