Reclamación contra la extinción del contrato. |
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RECLAMACIÓN CONTRA LA EXTINCIÓN:
Contra la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo puede reclamar el trabajador como si de un despido disciplinario se tratase.
El plazo de reclamación es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato, si bien el trabajador puede anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresaria de preaviso.
La resolución definitiva que en su momento se dicte deberá calificar necesariamente la extinción, como procedente, improcedente o nula, según sea el caso.
Cuando se declare la improcedencia, la sentencia debe condenar al empresario al abono de una indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y prorrateando por meses los períodos inferiores a un año, o la readmisión a opción del empresario.
No obstante, la indemnización por la improcedencia de la extinción por causas objetivas de un contrato de fomento de la contratación indefinida suscrito con posterioridad al 17 de mayo de 1997, es de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
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