El derecho a la asitencia social integral a víctimas de violencia de género.
Tienes derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
a) las medidas que la propia ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
b) los derechos y las ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.
c) los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.
El derecho a la asistencia social integral
Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:
Atención
Emergencia.
Apoyo y recogida.
Recuperación integral.
A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:
Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos
Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológioca y social
Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.)
Recuperen su salud física y/o psicológica
Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el proceso de la víctima.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.
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