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¿Quién no recuerda las recientes emisiones de programas en los que un personaje del mundo del corazón era grabado mientras organizaba una serie de montajes para vender a la prensa especializada?
¿O el caso del desenmascaramiento de un pederasta o una red de tráfico de armas? Es bien cierto que ciertos sectores de la opinión pública, así como de especialistas, se rebelaron contra la utilización de las cámaras ocultas en el primer grupo de reportajes. Sin embargo, las reacciones contra este segundo grupo de reportajes de investigación
fueron más bien tenues, o incluso inexistentes.
Y es que, de forma intuitiva, el público marcaba una diferencia, a grandes rasgos, entre la licitud del uso de las camaras en reportajes de relevancia informativa respecto de los de menor trascendencia.
¿Es este el criterio a seguir?
En primer lugar, se debe recordar que no existe prácticamente jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al uso de la cámara oculta con fines informativos. Los únicos antecedentes que existen son algunas resoluciones de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de Primera Instancia, y que serán citadas a lo largo de este artículo.

La cuestión jurídica a dilucidar en este tipo de casos radica en el conflicto entre dos bloques de derechos
de igual rango (ambos son Derechos Fundamentales), de los que son titulares, por un lado, el medio
informativo, y por otro, la persona grabada. De este modo, a los Derechos a la Información y a la Libertad
de Expresión se contraponen los Derechos al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen de las
personas. Al tratarse de derechos de igual rango, el juez deberá determinar, caso por caso, en qué
supuestos se debe otorgar primacía a uno de estos grupos de derechos sobre los otros.

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