DEDUCCIONES POR MATERNIDAD, POR
NACIMIENTO O ADOPCION Y PRESTACION
ECONOMICA NO CONTRIBUTIVA
POR NACIMIENTO O ADOPCION
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regale la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales par cada uno de ellos y la deducción por nacimiento a adopción de hijos por importe unico de 2.500€ por cada hijo nacido a adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007. Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social establece una prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción de hijos por importe unico de 2.500€ por cada hijo nacido a adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007.
QUIEN PUEDE BENEFICIARSE
La deducción por maternidad podrá ser solicitada por las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia a ajena par la quo estén dadas de alto en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. En los supuestos de adopción o acogimiento Is deducción se podrá practicar, con independencia de Ia edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial a administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de Ia madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, este tendrá derecho a la practica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos.
La deducción por nacimiento a adopción, podrá ser solicitada por quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por Ios que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción o hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención a ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por las que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados. Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad. La prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción
Podrá ser solicitada por quienes no trabajen y no perciban las rentas anteriores. También tendrán derecho quienes reúnan los requisitos para la deducción, a los que resulte aplicable la normativa foral de Navarra o País Vasco. Esta prestación podrá ser compatible con otras prestaciones familiares de Ia Seguridad Social pero es incompatible con Ia deducción anterior.
Con carácter general la beneficiaria de la deducción o de Ia prestación por nacimiento o adopción será la madre. Podrá ser beneficiario el padre en caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de Ios 2.500€ o bien cuando haya una cesión del derecho de cobro.
En los supuestos de adopción por una sola persona, el beneficiario será el adoptante. En la adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que se determine de común acuerdo.
En todo caso, el beneficiario, tanto español como extranjero, debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
IMPORTE DE LOS BENEFICIOS
La deducción por maternidad será de hasta 1.200€ anuales por hijo y se calculara de forma proporcional al numero de meses en que se cumplan de forma simultanea los requisitos anteriores incluso el mes de nacimiento y no computando el del cumplimiento de las 3 años.Tiene como limite para cada hijo , el importe Integra sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100€ por cada hijo. Se utilizara para su solicitud el modelo 140.
2. Aplicando la deducción en Ia declaración anual del IRPF.
Para Ia deducción a la prestación por nacimiento o adopción se establece un pago unico de 2.500€ por cada nacimiento o adopción. En los nacimientos o adopciones múltiples se originara el derecho a la percepción de 2.500€ por cada hijo o menor. Para la solicitud de esta deducción a prestación existen dos procedimientos:
1. Cuando el beneficiario que trabaje o perciba rentas sujetas a retención, solicite el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140, solicitara simultáneamente el pago de 2.500€ por nacimiento o adopción. En el supuesto de no solicitar la deducción por nacimiento o adopción de forma anticipada, se practicara en la declaración del IRPF del periodo impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
2. Cuando el beneficiario no trabaje o no perciba rentas, la solicitud se realizara mediante el modelo 141.
F ORMAS DE SOLICITUD
Modelo 140: Lo utilizaran los contribuyentes del IRPF que deseen solicitar el abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, para los contribuyentes que tengan derecho a ambas.
El modelo 140 también se utilizara para comunicar las variaciones, en relación con la deducción por maternidad, sobrevenidas posteriormente (fallecimiento del beneficiario, baja a cambia de régimen en la Seguridad Social o mutualidad, cambio de residencia al extranjero o a Navarra o País Vasco, renuncia y baja de algunos de los hijos por fallecimiento, por cese de Ia convivencia con perdida de Ia guarda y custodia o por obtener rentas superiores a 8.000€).
Modelo 141: Lo utilizaran los contribuyentes con derecho a la deducción por nacimiento o adopción y que no tengan derecho a Ia deducción por maternidad o al abono anticipada de la misma, a que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. También utilizaran este modelo las personas que sean beneficiarias de la prestación económica no contributiva.
COMO OBTENER Y PRESENTAR LOS MODELOS
Los modelos 140 y 141 estan disponibles en la Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sin necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica no contributiva podrá presentarse de l as siguientes formas:
1. Telematicamente por Internet en www.agenciatributaria.es con Número de Identificación Fiscal (NIF) y certificado de usuario admitido par la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica. EI modelo 141 se podía presentar por Internet a partir del 1 de enero de 2008.
2. Llamando al 901200 345 del Centro de Atención Telefónica de la AEAT (comunicando al NIF, n° de cuenta bancaria, n° de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad-si trabaja e importe de la casilla 681 del IRPF del año anterior si declaro).
3. En impreso enviado por correo y dirigido a la AEAT (apartado de Correos FD numero 30.000, Delegación Provincial) o bien entregado personalmente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
P LAZO DE PRESENTACION
Los modelos 140 o 141, según proceda, podrán presentarse a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
La comunicación de cualquier variación, que afecte a la deducción por maternidad, así como el incumplimiento de alguno de Ios requisitos establecidos, determinara la obligación de presentar al modelo 140 en el plazo de Ios 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación a incumplimiento de Ios requisitos.
La presentación de las solicitudes no requerirá que se acompañe ningún documento justificativo de los requisitos exigidos.
El abono anticipado o la prestación económica que corresponda, se efectuara con carácter general por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el contribuyente en su solicitud.
Más información en:
www.agenciatributaria.es
Centro de Atención Telefónica
901200345
Lunes a viernes de 9 a 19 horas)
Información tributaría
9013355 33
Lunes a viernes de 9 a19 horas)
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