EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS.
Las normas contenidas en las constituciones no son simples declaraciones de principios ni sólo proclamaciones solemnes de derechos.
Son auténticas normas jurídicas, establecen mandatos concretos cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado si así lo determina un órganos jurisdiccional(art.9.1 CE 1978
artículo 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
En los principios del constitucionalidad las contituciones solo eran proclamaciones solemnes por lo que la aplicacioón práctica se producia por los legisladores y por los jueces.
En la actualidad la situación ha cambiado y en las constituciones se contienen auténticos mandatos, que pueden ser exigidos e invocados antos los tribunales .
Artículo 16: Se garantizará la libertad ideologíca, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades son más limitación, en sus manifestaciones, que la necesarria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |