-BOLSA DE VACACIONES.
En concepto de bolsa de vacaciones por gastos de tras lado, los trabajadores percibirán al comienzo del disfrute de sus vacaciones la cantidad de una paga ordinaria que se establece en el anexo o su parte proporcional al tiempo trabajado, según su categoría profesional y nivel de empresa, sujeta a las siguientes particularidades.
No se aplicarán antigüedad de clase alguna 2º, el tope para el año 2004 será el establecido con lo prevenido en la disposición transitoria.
Del mismo debiendo ser revisada conforme dispone su artículo 5.
Para los años 2005, 2006, 2007 a la cantidad resultante de aplicar las prevenciones del apartado anterior, le será de aplicación el aumento y revisión del repetido, artículo 5.
Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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