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DERECHO DEVOLUCIÓN POR USO DEL GASOLEO

 

 

 

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA APLICACIÓN DEL TIPO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2006), modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

1. ¿QUÉ SE DEVUELVE?

Se devuelve, por las adquisiciones efectuadas en territorio nacional el incremento que ha sufrido, con fecha 1 de enero de 2007, el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso cada Comunidad Autónoma establezca.

ry 2. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?

Los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que realicen la correspondiente actividad de transporte.

3. ¿QUÉ VEHÍCULOS TIENEN ESTE BENEFICIO?

a) Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

c) Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

4. ¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DEVOLUCIÓN? 4.1. En el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo puro' adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior (gasóleo profesional), por la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el año 2007 y 269,86 euros por cada mil litros.

4.2.En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior (gasóleo profesional), por el tipo de devolución que, en su caso, establezca cada Comunidad

5. ¿TIENE ALGÚN LÍMITE ESTA DEVOLUCIÓN?

La devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

6. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN?

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan: inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los repostajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.

6.1. Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el `Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad". Para ello deberán :

a) Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en la dirección wwwagenciatributaria.es, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, como la matrícula de estos.

b) Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

c) Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

d) Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

e) Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria a la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.

6.2. Suministros efectuados en instalaciones de venta al por menor.

1. Pago con tarjeta gasóleo profesional

Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio), deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una "tarjeta gasóleo profesional". La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.

2. ¿Qué es una tarjeta gasóleo profesional?,-_.

Son tarjetas de crédito, débito o pago, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las que figura impreso el nombre o razón social del titular de la misma, así como la matrícula del vehículo autorizado.

Las entidades emisoras deberán presentar en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud de inscripción en el Registro de Tarjetas Gasóleo Profesional. Esta inscripción constituirá la autorización de todas las tarjetas de la misma denominación comercial emitidas por la entidad.

 

 

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