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El denunciado por infracciones de tráfico.

A diferencia del delito o la falta penal, que sólo pueden ser cometidos por personas físicas, en las infracciones administrativas pueden ser sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas (Sociedades, Asociaciones, etc...).

Por otro lado, el Art. 72.1 de la Ley de Seguridad Vial determina que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción". No caben sanciones a imponer más que a las mismas personas responsables de los hechos. De forma que si en un caso determinado (como, por ejemplo, un exceso de velocidad donde no pudo detenerse el vehículo) no se conoce el conductor, no podrá sancionarse subsidiariamente por dicha infracción (de exceso de velocidad) al titular. Con independencia de que dicho titular tenga obligación de facilitar los datos del conductor y pueda ser sancionado si no lo hace (pero sólo por la infracción de no identificar al conductor). De la misma forma si un pasajero circula sin el cinturón de seguridad abrochado, será responsable el citado pasajero pero no el conductor.

En relación con las infracciones cometidas por los menores de 18 años y mayores de 14 es indudable que cuando el ordenamiento les atribuye aptitud para conducir mediante el correspondiente permiso o licencia, es porque les reconoce suficiente capacidad para discernir lo que es lícito de lo que no lo es y, en consecuencia, de asumir las obligaciones que se derivan de esa facultad, siendo responsables de las infracciones administrativas que cometan en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En relación con las sanciones a menores, el artículo 72 de la Ley de seguridad vial dispone que cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por esta orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras.

El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular. En esta misma materia hay que resaltar que tras la última modificación operada en el art. 72.3, con la inclusión de un nuevo párrafo tercero, se establece que las empresas de alguiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de tal obligación legal de notificar al conductor responsable, mediante la remisión al órgano instructor de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el mismo (siempre que en dicho contrato consten los datos necesarios para identificarlo).

La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del apartado c) del artículo 5 de la Ley de Seguridad Vial, en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 67.

El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.

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