HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   
abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad

Denegación Orden de Internamiento de Extranjero.

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

AUTO

HECHOS

PRIMERO.- Que ha sido puesto ha disposición de este Juzgado el extranjero D. respecto del cual se sigue un procedimiento administrativo por infracción de la Ley que regula los Derechos y Obligaciones de los Extranjeros en España que puede dar lugar a la imposición de sanción de expulsión. En el Expediente presentado número por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la J.S.P.C. se solicita el internamiento del extranjero durante la tramitación del expediente y con la duración máxima legalmente prevista.

SEGUNDO.- Que tras ser oído el extranjero sometido al expediente, el Ministerio Público ha informado en sentido contrario a la autorización del internamiento.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO: Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/09, de 11 de diciembre), la autoridad gubernativa correspondiente, podrá solicitar del Juzgado de Instrucción el internamiento de los extranjeros en diversos supuestos. Así, cuando, sin ser necesario el expediente de expulsión, se acuerde la devolución a que se refiere el artículo 58; cuando se acuerde el retorno de quienes no les sea permitido el ingreso en el país (artículo 60); cuando conste la existencia de una orden de expulsión de un Estado miembro de la Unión Europea (art 64.4) y cuando se incoe expediente sancionador en los casos recogidos en el artículo 62 de la misma ley.

Este último precepto, en lo que ahora interesa, dispone que incoado el expediente por las causas en el que pueda proponerse la sanción de expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al juez de instrucción competente que disponga su ingreso en un centro dé internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador, sin que sea necesario que haya recaído resolución de expulsión.

El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó. su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que debe reconocérseles a los Estados firmantes del Convenio Europeo, su derecho a controlar la entrada, residencia y expulsión de los extranjeros dentro de su territorio, debiendo compatibilizar el disfrute de los derechos a que éstos les reconoce el CEDH, entre los que se encuentra el derecho a no ser privado de libertad (art. 5 CEDH) con las políticas de inmigración adoptadas por los distintos Estados partes del Convenio (SSTEDH 17/12/1996 "caso Ahmed; 20/1/1997" caso Bolulchelkia" y 26/9/1997, caso "Mehemi").

De igual forma, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, establece en su artículo 13, la posibilidad de expulsión de un extranjero que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado, previa la adopción de una resolución de conformidad con las prescripciones legales y concediéndole el derecho a ser oído y de acceso a los recursos.

El TEDH ha señalado expresamente que "las detenciones o internamientos del artículo 5.1 f) CEDH sólo serán conformes al Convenio y por tanto, no se tratará de privaciones de libertad prohibida por él, cuando estén previstas y se regulen con claridad y precisión en una norma con rango suficiente (en caso de España, por LO) siempre que dichas restricciones y su causa puedan someterse a control judicial, tengan fijado un plazo máximo de duración y dispongan de otras garantías de índole legal y humanitario que aseguren a la víctima de semejante restricción de libertad, el poder de disponer de la información necesaria sobre su titulación personal, contar con una adecuada asistencia jurídica y humanitaria y unas condiciones dignas en el lugar en que deba cumplir el confinamiento" (SSTEDH) "caso Aksoy" 18/12/1996; "caso Conka", 05/12/2002.

En España, la STC 174/1999, de 27 de septiembre (reiterada por la STC 179/2000) destacó que las restricciones a la libertad deambulatoria del extranjero incurso en un expediente de retorno, expulsión o devolución, constituyen privaciones de liberad sujetas al artículo 17 CE. En el caso de que la detención se acuerde por la autoridad administrativa, como es el que nos ocupa, para ejecutar órdenes de expulsión o devolución, se trata de una privación de libertad del artículo 17.1 CE derivada de la ejecución administrativa.

TERCERO: En el presente caso, la Administración solicita autorización para el internamiento del ciudadano extranjero, D. Sin embargo, no procede acordar dicha medida ya que el extranjero dispone de domicilio fijo en el camino V s/número del término municipal de , residiendo allí desde hace más de siete meses. Además, viene trabajando - en el mismo lugar desde idéntica fecha. La sociedad para la que trabaja ha suscrito con él un precontrato con el cual está realizando los trámites para poder residir y trabajar legalmente en España. Por otra parte el extranjero no dispone de medios suficientes para trasladarse a un lugar distinto de aquel en que está residiendo. Por todo lo anterior, es de presumir que el extranjero sujeto a expediente de expulsión no ha de sustraerse a la resulta de dicho expediente, por lo cual no concurren las circunstancias que podrían justificar su internamiento. Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

D I S P 0 N G O No autorizar el internamiento cautelar de Notifíque este auto al interesado y al Ministerio Fiscal así como a a autoridad policial solicitante de la misma.

Esta resolución no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reforma ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación y subsidiario de apelación.

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

 

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas consultatuderecho.com- - 2005- Email:despacho@consultatuderecho.com respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales