AL
JUZGADO DE PAZ DE
Don Navarro con
DNI , domicilio en C/La L.
COMPAREZCO
Y DIGO
Que por medio
del presente escrito, y a tenor de lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
deduzco acto de conciliación en reclamación de
Servidumbre de Paso , con Donn
León, mayor de edad, vecino de
Sirva de base
a esta demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que Don
Navarro y su esposa son propietarios de la
siguiente finca inscrita.
Rústica, Trozo de tierra, situado en el punto
conocido por "s, con una superficie aproximada
equivalente a 800 metros cuadrados.
LINDA: al Norte, con Doña I Nuez ; al Sur con
Herederos de Don Rodríguez ; Este con Antonio
y al Oeste con Don Máximo.
SEGUNDO. Titulo.-
Adquirida por Don s Navarro, mediante contrato
privado de compraventa celebrado el Día 20 de
Julio de 2010.
TERCERO.- Que
existiendo un paso o servidumbre el cual
venimos usando desde que se compro, en el cual
se encuentra además tuberías en el suelo.
Asimismo conexiones de electricidad.
Que se ha procedido por usted al cierre del
paso mediante candado en la puerta de acceso,
con ello me esta impidiendo por la fuerza el
uso del paso, así como el acceso a las
canalizaciones.
Por todo ello ruego que
proceda bien a retirar el candado y dejar
libre el paso, o bien se entregue copia de
dicha llave.
CUARTO.- En el caso que
el motivo de haber puesto la llave fuese
impedir el acceso al pozo así como evitar la
caída en el mismo de terceras personas, poner
de manifiesto que dicho pozo se encuentra
rodeado valla, la cual podría poner en mejores
condiciones para que impida el acceso a
terceras personas, en todo caso, el candado
debió haberlo puesto en la verja que cubra
dicho pozo, con ello podría evitar la caída de
terceras personas. Pero no puede tomarse la
justicia por su mano impidiendo el acceso al
paso y canalizaciones. En todo caso si
considera que tiene derecho a cerrar dicho
paso, debiera solicitarlo judicialmente, ya
que como se le ha manifestado en otras
ocasiones, necesitamos usar dicho paso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la
celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que
se me entregue certificación del acta.
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