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Demanda de conciliación de administrador.


AL JUZGADO DE PAZ DE -----------------------.

 

Doña------------------------ domiciliada la primera en calle--------------------, número 22, 2 Izquierda, en el término municipal de----------------, provistos de D.N.I. nº -----------, respectivamente

COMPAREZCO Y DIGO

Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco demanda de Conciliación con Don ------------------, mayor de edad cuyo domicilio a efectos de comunicaciones en este procedimiento radica en -------------, nº 56 C.P.: ----------.

Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

PRIMERO.- Que la promotora --------------- de la que el demando en conciliacion es administrador unico, tiene reconocida una deuda por decreto de tasación de costas por el Juzgado de Instancia numero dos de ------------ por la que se condenaba a la demandada Promotora ----------------- S.L al abono de ------- euros.

SEGUNDO.- Que pese al tiempo transcurrido no ha sido impugnados los honorarios y no han sido cumplido.

TERCERO.- Que según manifestaciones Don ---------------- la sociedad que administra no dispone de bienes, asimismo consultado en el Registro Mercantil de------------------- informan que la sociedad que no ha presentado las cuentas anuales de la sociedad que administra.

CUARTO.- Que según se establece en la ley concursal, los socios y administradores, deben instar la solicitud de concurso voluntario Art. 3.1 de la Ley Concursal, en supuestos de insolvencia actual, definida en la Ley Concursal como aquel estado en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.2 LC) la solicitud de concurso por la sociedad deudora no constituirá una mera facultad, sino una obligación. En este sentido, el artículo 5 LC expresamente establece que “El deudor deberá solicitar su concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia, presumiéndose salvo prueba en contrario que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a la solicitud de concurso por los acreedores”, esto es, cuando acaezca alguno de los hechos externos enumerados en el artículo 2.4 LC.

Se establece en la legislación que los administradores que no cumplan con la obligación legal de instar el concurso, podrían responder con sus propios bienes.

Para garantizar el cumplimiento por el administrador o liquidador de hecho o de derecho de su eventual responsabilidad concursal, se introduce en el artículo 48.3 LC un régimen cautelar de garantía sobre la base del cual se concede al juez la facultad de ordenar de oficio o a solicitud de la Administración Concursal, desde la declaración de concurso el embargo preventivo de los bienes de administradores y liquidadores de hecho o de derecho, así como los de aquéllos que hubieran ostentado esa condición en los 2 años anteriores a la declaración del concurso en la cuantía que el juez estime necesario y pudiendo ser sustituido por aval de entidad de crédito, cuando resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y resulte insuficiente la masa activa para satisfacer todas las deudas.

El art. 164 de la L.C., determinarán la calificación culpable del concurso sin necesidad de concurrir ningún otro elemento probatorio. En cambio, existen otras presunciones legales que determinarán la calificación culpable del concurso, salvo que se presente prueba en contrario que destruya la presunción, que son:

Quienes hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso.
Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.

TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.


Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, la admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.

En ---------- a --- de ----- de 20--.

 

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