AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
D.Castro, Procurador de los Tribunales, en nombre
y representación de Déniz, con DNI n° , mayor de
edad, con domicilio en M, calle Plaza por
designación del turno de oficio que se aporta como
documento numero uno, actuando bajo la dirección
técnica del letrado Don colegiado nº 3l Ilustre
Colegio de Abogados dem, con despacho en C/
386, por designación del turno de oficio, se
aporta como documento número dos, ante el Juzgado
comparezco y como más procedente sea en Derecho,
DIGO:
Que por la presente, y
siguiendo las expresas instrucciones de mi
representado, formula demanda de JUICIO VERBAL, en
reclamación de cantidadpor responsabilidad
extracontractual y reparación de daños, contra D.
Ojeda con domicilio en Moya, calle Plaza llo sobre
la base de los siguientes
HECHOS
Primero.-
Que mi mandante es propietario de la vivienda sita
en . , pl. 2, que responde a la siguiente
descripción:
« Vivienda sita en la
planta primera o baja, del ala norte, del edificio
compuesto de dos alas o cuerpos, denominados Ala
norte, que forman dos plantas y ala sur, que
constituyen tres plantas, situado en la n, por
donde está señalado con el número uno de gobierno,
en el término municipal de la Es el tipo A,
actualmente señalada sobre puerta con el número 5.
Linda al Norte, en parte con caja de escalera y en
parte, con pasillos común por donde tiene su
acceso, Al sur con la vivienda número cinco
de esta misma planta, al Poniente en parte con
pasillo común y en parte, con la citada vivienda
número cinco, tipo B, de esta misma planta y al
Naciente, con muro de la Plaza de la candelaria.
La vivienda consta de
cocina, baño, tres dormitorios, salón, pasillo
distribuidor y cuarto trastero. Ocupa una
superficie de ciento cinco metros y treinta y tres
decímetros cuadrados. Su cuota de participación es
de diecisiete enteros y sesenta y cuatro
centésimas, por ciento 17,6 kkxZZ denominadosÑl
ala norte, del edoficio 4 por ciento.
Así
resulta de la escritura de aceptación y
adjudicación de herenciade fecha 19 de Noviembre
de 2010, protocolo 34 de Ja, que acompaño de
documentos nº tres.
Inscrita en el Registro de
la propiedad de a efectos de identificación en el
Tomo 1.610, libro 178 dea finca numero
La vivienda pertenecía a
los causantes y padres de mi
representadafallecidos Don de La Fe, se
aporta certificado de defunción, certificado de
nacimiento y libro de familia, como documentos
numero cuatro, cinco y seis.
También resulta la titularidad del documento de
compraventa de los causantesy del certificado
catastral y recibo que se aportan como
documentosnúmeros siete, ocho y nueve.
Segundo.- Que los demandados son propietarios de
la vivienda se aporta nota simple como documento
numero diez.
Tercero.- Que la vivienda
de mi representada resultó afectada por daños
causados por filtraciones de agua en varias de sus
habitaciones, que se han venido produciendo y
agravándose desde agosto del 2014. Se aportan
fotografías como documentos números once al
quince.
Las filtraciones se han
producido, a causa del mal estado de conservación
de la vivienda de la que son propietarios D. Pedro
Feda, dichas filtraciones, que provienen de la
vivienda de los demandados, no solo están
deteriorando la vivienda de mi representada sino
que esta creando un problema de salubridad en la
vivienda de mis representados, por la humedad que
se esta generando, y por el mal olor que se
desprende de las filtraciones.
Cuarto.- Que dichas filtraciones fueron
comunicadas a los demandados, los cuales
procedieron a ponerlo en conocimiento de su
aseguradora, la cual procedió a enviar un perito
para evaluar la causa de las filtraciones,
indicando el mismo que provenía de la vivienda e
instalaciones de los demandados. Ante este
informe, los demandados únicamente tenian que
indicar a su seguro que procediese a la reparación
de los daños, si bien pese al requerimiento de mis
representados así como indicaciones del perito de
su seguro, no han indicado a su aseguradora que
procediese a la reparación, viéndose obligados mis
representados a solicitar asistencia jurídica
gratuita para instar la reparación.
Quinto.- Que siendo necesario informe pericial
para acreditar la procedencia y causa de las
filtraciones y valoración de los daños causados,
se proceda a la designación judicial de perito,
conforme a lo que se establece en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, para que realize
informe pericial en el que se valoren los daños
causados en la vivienda de mis representados, así
como la causa de dichas filtraciones y actuaciones
a llevar a cabo para corregir la causa de las
filtraciones.
Sexto.- Han sido
infructuosas las gestiones de esta parte para
obtener de la demandada una solución que evitara
el presente procedimiento.
A los
anteriores hechos son de aplicación los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación jurídico-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- La competencia territorial del Juzgado
al que me dirijo, viene determinada por los
artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Tercero.- La legitimación corresponde a mi
poderdante activamente como propietario y ocupante
de la vivienda afectada y acreedor de los daños
causados, y el demandado está legitimado
pasivamente bien como propietario o bien como
ocupante y como deudor de la suma reclamada por
los daños causados.
Cuarto.- Respecto al
procedimiento a seguir corresponde al Juicio
Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Quinto.- El artículo 1902
del Código civil que establece que las
obligaciones nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos y de los daños y omisiones ilícitos
en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia, debiéndose tener en cuenta que con
constante jurisprudencia se demanda sólo al
propietario que tiene el uso y disfrute de la
citada terraza --que no a la Comunidad de
propietarios-- toda vez que sólo al mismo son
atribuibles los daños sufridos por mi mandante.
I.
Art. 1.902 C.c.: «El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño
causado».
Por otra parte, la acción
civil de resarcimiento la ejercita mi mandante en
calidad de perjudicado y legitimado activamente,
dentro del plazo hábil para ello, o sea, antes del
transcurso de un año contado desde la fecha de
sobreseimiento y archivo de las actuaciones
penales seguidas por el mismo hecho.
II.
Art. 1.089 C.c.: «Las obligaciones nacen de la
ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los
actos y omisiones ilícitos oen que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia».
Las
obligaciones nacidas de la última causa citada,
como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 9
de febrero de 1961(Ar. 326), «surgen al
ocasionarse el daño, como derivación
delincumplimiento de unas obligaciones impuestas
por la naturalezay de la necesaria relación y
convivencia social, cuya reparación seobtiene en
la forma y medida que determinan los
TribunalesCiviles».
Art. 1.093 C.c.: «Las
(obligaciones)que deriven de actos u omisiones en
que intervenga culpa o negligencia no penadaspor
la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del
capítuloII del título XVI de este libro».
STS
de 18 de junio de 1962 (Ar. 2818): «Si se han
causado daños y perjuicios, por culpa o
negligenciadel infractor, surgeen éste el deber de
indemnizarlos, lo mismo en el caso de que
esainfracción fuese la de una obligación
convencional (art. 1.101 CC),o que fuese de una
obligación extracontractual (arts. 1.902 y1.903
CC), y el hecho de que para imponer la condena de
resarcimiento,se invocasen por el perjudicado y se
aplicasen por la Sala,los preceptos que regulan la
culpa contractual, en vez de tomaren cuenta los
que establecen la extracontractual, no pueden
darbase a la casación».
STS
de 28 de junio de 1978 (Ar. 1918): «Es doctrina de
esta Sala, manifestada últimamente en la sentencia
de 20 demayo de 1977 y reiterada por otras
posteriores, que la obligaciónde reparar los daños
y perjuicios no constituye una deuda
dinerariasimple, sino una deuda de valor, cuya
cuantía ha de determinarseen los casos de
alteración de ésta, atendiendo no a la fecha de
causación de aquellos ni a la del ejercicio de la
acción, sino aldía en que recaiga la condena
definitiva a la reparación, o, en sucaso, a la
posterior en que se liquide su importe, en el
período deprueba o de ejecución de sentencia».
La
STS de 1 de diciembre de 1980 (Ar. 4731) también
ha seguido la teoría valorista de la reparación
del daño en combinacióncon el principio de
enriquecimiento injusto, para evitar que
eltranscurso del tiempo juegue en perjuicio del
perjudicado.
Es en atención a esta
doctrina que, en el Suplico de esta demanda, sin
perjuicio de la cantidad señalada a efectos de
fijarla cuantía litigiosa aproximada, se postula
una condena al pagode cantidad líquida, cierta y
determinada, más otra suma que concretaráel
resultado de la prueba pericial a practicar sobre
las partidasde daños y perjuicios que, reseñadas
en la demanda no hanpodido cuantificarse
anticipadamente por falta de datos.
El
art. 1.968.2º C.c., estableciendo el plazo de
prescripción de un año para ejercitar las acciones
reclamando la responsabilidadcivil derivada de
culpa o negligencia extracontractual.
Se
ejercita acción por culpa extracontractual y
subsidiariamente una acción real y, además, se
trata de daños continuados.
La
acción por culpa extracontractual del artículo
1902 del Código Civil; acción que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1.968.2º del
Código Civil, prescribe en el plazo de un año.
Debe
tenerse en cuenta que se han seguido ocasionando
daños y que la causa originadora de los mismos
subsiste. El Tribunal Supremo tiene declarado,
para los supuestos de daños continuados, que el
plazo de prescripción no empieza su curso mientras
el total resultado dañoso no es cuantitativamente
conocido por el perjudicado o, como declara en
Sentencia de 17 de marzo 1986, mientras no “se
alcance el conocimiento por modo cierto de los
quebrantos definitivamente ocasionados”. Para el
caso concreto de los daños por filtraciones de
agua, la Sentencia de 25 de junio 1990, sobre
humedades y filtraciones en edificio colindante,
declaró que “el cómputo del plazo de prescripción
no se inicia hasta la producción del definitivo
resultado, cuando no es posible fraccionar en
etapas diferentes o hechos diferenciados la
serieproseguida”.
Si va a invocar el art 1910
del CC( Responsabilidad del Arrendatario) le
aconsejo que invoque también, pero para
fundamentar la posible responsabilidad del
Propietario Arrendador, el art 1902 CC.
Sexto.- El artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán
ser impuestas al demandado.
En su
virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que
teniendo por presentada esta demanda junto con sus
documentos y copias de todo ello, se sirva
admitirla y tenerme por personado y parte en la
representación que ostento y por formulada demanda
de JUICIO VERBAL contra D. Ojeda y previos los
trámites legales, señalándose día y hora para el
juicio con citación a la demanda, se dicte
sentencia por la que SE DECLARE Y CONDENE:
1º)
Que los demandados son responsables,
extracontractualmentede los daños causados a mi
mandante en la vivienda descrita en el hecho
primero, por las filtraciones de agua provenientes
de la finca de los demandados.
2º)Que se condene a los demandados ha llevar a
cabo las reparaciones oportunas en su vivienda
reparando la causa de las filtraciones según las
indicaciones del perito, para corregir la causa de
las filtraciones y a efectuar la
impermeabilización necesaria a fin de evitar
humedades y filtraciones en el futuro.
3º)Que se condene a los
demandados ha llevar a cabo las reparaciones
oportunas en la vivienda del actor por los daños
causados, reparando las humedades y grietas, y
pintando las paredes, según las indicaciones del
perito.
4º) Que subsidariamente de
no llevarse a cabo por la demandada las
reparaciones necesarias en su vivienda y en la de
los demandantes, se les condene a los demandados
ha abonar a mi mandante lacantidad establecida por
el perito por los daños causados, más los
intereses legalesque sean procedentes, en la
cantidad que bien se establezca por la pericial
solicitada en fase probatoria o bien en fase de
ejecución de sentencia se establezca en concepto
de daños yperjuicios.
5º) Que subsidariamente de
no llevarse a cabo por la demandada las
reparaciones necesarias en su vivienda y en la de
los demandantes,ni abonarse a mi mandante las
indemnizaciones establecidas, se condene a la
entidad aseguradora de la vivienda de los
demandados como responsable subsidiario,ha abonar
a mi representado la cantidad en la que valore el
perito los daños causados en la vivienda de mi
representada, y con aplicación de lo dispuesto mas
los intereses legales.
Y
todo ello con expresa condena de costas del
procedimiento a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el
apartado 1.º del artículo 253 de la LEC, se hace
constar que la cuantía de esta demanda es
indeterminada.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.-
Siendo intención de esta parte cumplir con todos
los requisitos legales, a tenor de lo previsto en
el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere
traslado de cualquier defecto que adoleciere la
presente demanda, para la inmediata subsanación de
la misma.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me
tenga por hecha la anterior manifestación a
efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCER OTROSÍ DIGO.Que para el caso de impugnación
de los documentos y copias que se acompañan a
nuestros escritos de demanda, estése a lo
dispuesto en los artículos 268, 320 de la LeCiv. y
1220 del Código Civil con las costas al
impugnante.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, al
amparo del artículo 339.1 de la ley de
enjuiciamiento civil, esta parte manifiesta que se
proceda a la designación judicial de perito,
conforme a lo que se establece en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, para que verifique
el estado y daños de las filtraciones,la causa de
las mismas y coste de reparación de los daños
causados y acciones a llevar a cabo para reparar
la causa de las filtraciones.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la
anterior manifestación a efectos de lo dispuesto
en el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
En su virtud AL JUZGADO
SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con
las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar
ut supra.
QUINTO OTROSI DIGO: Que en
aras a ampliar la demanda contra la compañía
aseguradora de los demandados, se solicitacomo
diligencias preliminares, que declaren los
demandados, bajo juramento o promesa que la
vivienda esta cubierta por seguro de
responsabilidad civil, y der cierto que se exhiba
el contrato de seguro a esta parte, en base al
art. 256.1 y 2.
En su virtud AL JUZGADO
SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con
las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar
ut supra.
BASES
DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS
Y DONACIONES.
-PENSIONES,
INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES,
EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES,
FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES,
DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
-
FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS
BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS
TEMAS.
Listado
que incluye todas la respuestas jurídicas
incluidas en la bases de consultas legales.
|