Compensación de las cuotas deducidas.
En las declaraciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación el sujeto pasivo puede deducir el total de las cuotas soportadas deducibles.
A los efectos de liquidación los importes deducidos los compensa con los importes de las cuotas repercutidas.
Cuando el importe de las cuotas soportadas supere la cuantía de las cuotas repercutidas, el exceso puede ser compensado en las declaraciones liquidaciones posteriores siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde la presentación de la declaración liquidación en la que se practica la deducción.
Hay dos plazos distintos, un primer plazo de cinco años para poder deducir las cuotas soportadas y otro plazo de cinco años, a contar desde la deducción para compensar los excesos de cuota soportada.
Cuando no se haya podido compensar las cuotas soportadas por exceder continuamente la cuantía de las mismas del importe de las cuotas repercutidas podrá solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.
EJEMPLO :
El Sr. M.T.C. en el año 1995 adquiere por 20.000.000 € un local comercial para el ejercicio de una actividad empresarial sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, soportando 3.200.000 € de cuota.
En 1996 inicia las obras de acondicionado del local soportando cuotas por un importe de 4.000.000 de €.
Por problemas de permisos, no inicia el ejercicio habitual de la actividad hasta el año 2.000.
Las ventas realizadas durante el año 2.000 ascendieron a 15.000.000 de € repercutiendo I.V.A. a tipo general.
Las compras realizadas durante el año 2000 ascendieron a 8.000.000 de € soportando cuotas a tipo general.
Las ventas realizadas durante el año 2.001 ascendieron a 20.000.000 de € repercutiendo I.V.A. a tipo general.
Las compras realizadas durante el año 2.001 ascendieron a 12.000.000 de €, soportando cuotas a tipo general.
En la declaración correspondiente al ultimo trimestre solicita la devolución de las cuotas pendientes.
Se pide: Determinar el importe de la devolución a solicitar.
SOLUCIÓN.
El Sr. M.T.C. no podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que inicie la realización efectiva de las entregas de bienes correspondientes a su actividad económica, es decir, hasta el año 2.000.
En el año 2.000 ya ha pasado, respecto a las cuotas soportadas en el año 1995, el plazo de cuatro años que existe para deducirse las cuotas soportadas, perdiendo el derecho y el I.V.A soportado por la adquisición del local.
Liquidación del año 2.000:
Base imponible .............................................................. 15.000.000
Cuota repercutida (16%) ................................................... 2.400.000
Cuotas soportadas ........................................................... 5.280.000
(8.000.000 X 16% más 4.000.000 del año ------)
Resultado a compensar en períodos posteriores ................. 2.880.000
Liquidación 2.001
Base imponible .............................................................. 20.000.000
Cuota repercutida (16%) ................................................... 3.200.000
Cuotas soportadas (12.000.000 X 16%) ............................. 1.920.000
Diferencia ........................................................................ 1.280.000
Compensación períodos anteriores ................................... -2.880.000
Importe a solicitar a devolver ............................................ 1.600.000 |